Supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 para la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

La ley de extranjería en España actual contempla ciertos casos en los cuales la situación del empleo nacional no se tomará en cuenta al formalizar un contrato de trabajo dirigido a individuos que buscan obtener una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

¿Cuáles son estos supuestos?

Familiares reagrupados en edad laboral

Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

Tipos de trabajadores exentos

Aquellas personas que ya poseen una autorización previa de trabajo y buscan renovarla, así como los trabajadores esenciales requeridos para llevar a cabo el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

Refugiados y apátridas

Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

Tipos familiares

  • Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Los extranjeros nacidos y residentes en España.
  • Los hijos o nietos de español de origen.
  • Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

Otros casos

  • Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
  • Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
  • Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
  • La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
  • Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
  • Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
  • Los artistas de reconocido prestigio.

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