Casos en los que la sanción de expulsión no podrá imponerse

Por I. Cruz Guillen

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

El nuevo arraigo socioformativo

Por I. Cruz Guillen

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el permiso de arraigo para la formación cambia de nombre y pasa a denominarse arraigo socioformativo.

Una de las principales novedades es que, a diferencia del arraigo para la formación, el arraigo socioformativo sí permitirá a las personas beneficiarias trabajar a tiempo parcial, podrán desempeñar un empleo de hasta 30 horas semanales y recibir una remuneración correspondiente al SMI o al salario establecido en el convenio aplicable.

Visado de turismo y visitas a EE. UU

Por I. Cruz Guillen

Un ciudadano extranjero que viaja a los Estados Unidos por turismo necesita una visa de visitante, a menos que califique para ingresar bajo el Programa de Exención de Visa.

Las visas de visitante son visas de no inmigrante para personas que desean ingresar a los Estados Unidos temporalmente por negocios, por turismo o por una combinación de ambos propósitos.

Arraigo familiar para hijos de españoles de origen

Por I. Cruz Guillen

El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras regularizar su situación legal en España si tienen relaciones familiares específicas con ciudadanos españoles y, en este supuesto, se aplica a personas nacidas de padres españoles, independientemente de su lugar de nacimiento.

No sólo los hijos de españoles de origen que establece el código civil pueden beneficiarse de esta posibilidad, sino también los hijos de españoles de origen que señala la Ley de Memoria Histórica.

Legalización de documentos públicos extranjeros en España.

Por I. Cruz Guillen

La legalización de documentos públicos extranjeros en España ,es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, con el que se comprueba la autenticidad de la firma que aparece en el mismo, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello que el documento ostente.

¿Cómo acceden las parejas no registradas a la Autorización de Residencia de Familiar Comunitario?

Por I. Cruz Guillen

Cómo acceden las parejas no registradas a la Autorización de Residencia de Familiar Comunitario ,el hecho de tener un vinculo con un ciudadano español o comunitario permite al que lo tiene obtener un permiso de residencia y trabajo en España por un periodo de 5 años.

Aunque en la gran mayoría de los casos el vínculo se acredita por estar casados o ser pareja de hecho, también hay casos en los que no es así, pues hay parejas que tienen una relación estable sin que la misma esté registrada.

Adiós al permiso de inversores y familiar de inversores

Por I. Cruz Guillen

Adiós al permiso de inversores y familiar de inversores, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el día 3 de enero la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia por la que suprime la figura de la autorización de residencia y visados para Inversores y sus familiares, que regula la Ley 14/2013.

Qué debo hacer cuando me conceden la Nacionalidad Española

Por I. Cruz Guillen

Qué debo hacer cuando me conceden la Nacionalidad Española, pues una vez obtengas resolución favorable de tu solicitud, el último paso para convertirte finalmente en ciudadano español es el trámite de la jura de nacionalidad.

Podrás hacer la jura de la nacionalidad en el Registro Civil de tu domicilio, el que te corresponda en función de tu empadronamiento, o ante notario.

Es muy importante tener en cuenta el plazo para hacer la jura, que es de 180 días, desde la notificación de la concesión de nacionalidad española.