Novedades sobre el Asilo y el Arraigo Laboral

¡Novedades en el frente del Arraigo Laboral y para quienes buscan asilo en España! El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia trascendental que beneficiará enormemente a todos los solicitantes de asilo que han confiado en el arraigo laboral como vía para obtener su residencia legal en nuestro país.

Asilo

Cuando alguien solicita asilo o protección internacional en España y su solicitud es aceptada para su tramitación, automáticamente obtiene una situación de permanencia legal que le permite trabajar en el país mientras se resuelve su caso. Esta situación provisional de permanencia legal se mantiene hasta que se tome una decisión final sobre su solicitud, ya sea concediendo o rechazando el asilo.

Incluso si la solicitud de asilo es denegada y se presenta un recurso correspondiente, la persona sigue bajo protección legal mientras el recurso está en proceso. Durante este tiempo, el trabajo que realice es completamente legal, al igual que las cotizaciones a la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que esta situación de permanencia legal no equivale a tener un estatus de residencia legal en España. Es simplemente una medida para garantizar que el proceso de asilo se complete adecuadamente. Esta situación se mantiene durante el periodo de apelación judicial o administrativa, si es que se presenta un recurso.

Arraigo Laboral

En los últimos años, la figura del Arraigo Laboral ha experimentado varios cambios. Aunque esta opción ha existido durante mucho tiempo, inicialmente no era muy utilizada debido a los estrictos requisitos que implicaba. Originalmente, se requería haber vivido en España durante al menos dos años y haber mantenido un empleo por un mínimo de seis meses.

Sin embargo, el proceso para demostrar esta relación laboral era complicado, ya que solo se aceptaban documentos específicos, como una resolución judicial o una acta de conciliación, lo cual dificultaba el acceso a esta autorización de residencia y trabajo en España.

El Tribunal Supremo, a través de varias sentencias, reconoció otras formas de demostrar la existencia de estas relaciones laborales, como contratos de trabajo dentro de una estancia legal en el país o en casos de solicitud de asilo. A partir de estas sentencias y la modificación del Reglamento de Extranjería en 2022, se han otorgado miles de autorizaciones de arraigo laboral, especialmente a solicitantes de asilo cuyas solicitudes han sido denegadas.

Nueva Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia importante sobre si es necesario estar en situación irregular para solicitar una autorización de residencia, como el Arraigo Laboral, según lo establecido en la normativa de extranjería.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo aclara que cuando un extranjero está en proceso de solicitud de asilo o incluso si su solicitud de asilo ha sido denegada y está en proceso de apelación, al estar en una situación de permanencia legal en España, no puede acceder a una autorización de residencia conforme a la legislación de extranjería. Esto se debe a que permitirlo vulneraría la directiva comunitaria de asilo, la cual tiene aplicación directa en España. Aunque esta medida pueda no ser del agrado de todos, el tribunal reconoce que es la establecida en el ámbito del derecho comunitario.

En resumen, el tribunal dictaminó que la situación de permanencia legal en España debido a una solicitud de asilo no puede ser utilizada para obtener la residencia por arraigo laboral ni ninguna otra autorización contemplada en la normativa de extranjería. Esta sentencia aclara la controversia sobre la posibilidad de solicitar el arraigo laboral antes de que se resuelva el recurso contra la denegación de asilo.

La Sentencia del Supremo va más allá de simplemente abordar el tema que está siendo objeto de apelación. También examina y interpreta detalladamente lo establecido en la Directiva de Asilo, subrayando la obligación de aplicarla. En particular, aclara la situación específica de los solicitantes de asilo y de aquellos que están en proceso de apelación, identificándola como una situación de permanencia. Esto se diferencia claramente de la situación de estancia o residencia.

Aclaración

El problema radica en que el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011 establece que el trabajo necesario para obtener la residencia por arraigo laboral debe ser realizado en una situación legal de estancia o residencia. Sin embargo, la situación de los solicitantes de asilo, como ha confirmado la reciente sentencia del Tribunal Supremo, no es ni legal, ni de estancia, ni de residencia, sino simplemente de permanencia o tolerancia mientras se resuelve su caso.

Esto significa que las personas que hayan trabajado en estas circunstancias no podrían obtener la residencia por arraigo laboral, a pesar de que sus cotizaciones sean válidas. En resumen, el arraigo laboral quedaría prácticamente sin efecto, ya que solo sería aplicable a casos de personas que hayan tenido una situación legal de estancia o residencia en el pasado y posteriormente hayan caído en la irregularidad.

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