Buena conducta cívica para la nacionalidad por residencia y como acreditarlo.
En los últimos años, hemos visto casos en los que se extiende el requisito de buena conducta cívica, exigido para la obtención de nacionalidad española por residencia, hasta el momento de su inscripción en el Registro Civil.
En cambio, el Código Civil, en su artículo 22.4, exige la acreditación de buena conducta solo dentro del expediente de solicitud de nacionalidad, pero no extiende este requisito al periodo posterior.
Por ello el Tribunal Supremo ha declarado la ilegalidad de la exigencia reglamentaria de buena conducta una vez finalizado el procedimiento de concesión de nacionalidad española por residencia en relación con el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia.