Tres formas de traer tu familia a España
Tres formas de traer tu familia a España
Reagrupación familiar, arraigo familiar y permiso de familiar comunitario
Aunque los tres permisos tienen el mismo propósito, reunificar a la familia en España, los requisitos exigidos para obtener uno u otro son muy diferentes.
Arraigo familiar
Solamente se puede gestionar cuando el solicitante se encuentra en España y es familiar de un ciudadano de nacionalidad española.
Esta autorización la pueden conseguir los siguientes familiares de españoles: cónyuge, pareja acreditada, hijos menores de 21 años o mayores de dicha edad que estén a cargo del ciudadano español o ascendientes mayores de 65 años o mayores de edad que están a cargo del ciudadano español.
Se concede un permiso de residencia por 5 años excepto el hijo o hija de padre o madre español de origen, que será de un año. Será necesario tener una documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad.
No es necesario acreditar medios económicos, aunque algunas oficinas de extranjería si lo solicitan. En el caso de los ascendientes menores de 65 años se debe demostrar la condición de estar a cargo en el país de destino no en el de origen.
Tarjeta de familiar comunitario
La pueden solicitar los familiares de ciudadanos de nacionalidad española o ciudadanos comunitarios.
Este tipo de permiso aborda también la familia extensa, es decir, no tienen que ser familiares directos, sino que puede ser cualquier miembro de su familia siempre que se acrediten los requisitos exigidos.
Será concedido por 5 años y se deberán acreditar medios económicos. El ciudadano español o europeo deberá ser trabajador por cuenta ajena o propia, ser estudiante o, en caso de no trabajar contar con medios económicos. Los hijos mayores de 21 años, de su cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes mayores de 65 años, la condición de estar a cargo desde el país de origen.
Reagrupación familiar
in duda es el más complejo de los tres. Se tramita cuando un residente legal en España reagrupa a sus familiares los cuales se encuentran fuera. Es importante tener en cuenta que el reagrupante deberá haber residido en España durante el plazo mínimo de un año y haber obtenido autorización para residir otro más.
Entre las principales diferencias con los permisos expresados anteriormente destacamos:
- Será necesario acreditar medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia en función de un determinado por ciento del IPREM. En el arraigo familiar los medios económicos no constituyen requisito.
- Se concede por un año, a diferencia del arraigo y de la tarjeta comunitaria que se conceden por 5 años.
- La reagrupación de los descendientes está vinculada a ser menor de 18 años (salvo que se acredite la existencia de una discapacidad), mientras que en el régimen de familiar comunitario y el arraigo familiar el límite son los 21 años.
Aunque parezca sencillo, son muchas cuestiones a tener en cuenta, es por eso que siempre aconsejamos antes de realizar cualquier trámite de extranjería, asesorarte con un abogado experto.
En Cruz Guillén Abogados de Extranjería somos especialistas en derecho de inmigración, nacionalidad española y visados. Tenemos despacho físico en Almería y en Madrid, pero, trabajamos de manera telemática en todo el territorio español, logrando concesiones de residencia, de nacionalidad y visados para ciudadanos de todo el país. Nos avala un equipo de profesionales expertos en la materia dispuestos a escuchar su caso y asesorarle sobre su situación legal a efectos de lograr una resolución favorable en todos sus sentidos. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda sobre tu estancia en nuestro país, nuestro equipo de abogados está dispuesto a atenderte lo más pronto posible.