Renovar mi Arraigo sin trabajar, ¿ cómo modifico mi permiso de residencia?

En el complejo panorama de la gestión de permisos de residencia en España, hay momentos en los que las circunstancias de una persona pueden cambiar, llevándola a reconsiderar su situación laboral y, por ende, su estatus migratorio. Este es el caso de aquellos que, tras obtener un permiso de residencia inicial por circunstancias excepcionales con autorización para trabajar, ya no desean seguir cotizando. Ante este escenario, surgen dos opciones: la modificación del arraigo social a un permiso de residencia no lucrativo y la renovación de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, aunque no esté habilitado para trabajar. En este artículo, exploraremos en detalle cada una de estas alternativas y proporcionaremos información relevante para aquellos que se encuentren en esta encrucijada migratoria.

Renovar mi Arraigo sin trabajar, ¿ cómo modifico mi permiso de residencia?

Modificación de la situación temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal no lucrativa

La modificación de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal no lucrativa es una alternativa para aquellos titulares de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales que desean ajustar su estatus migratorio en España

Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en situación de residencia por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
  • Disponer de medios de vida suficientes para atender los gastos de manutención y estancia, incluyendo los de su familia, sin necesidad de desarrollar actividad laboral.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante su estancia en España.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

La solicitud debe presentarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También puede solicitarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, aunque esto puede conllevar la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Vigencia de la autorización

La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años.
La modificación a una autorización de residencia temporal no lucrativa ofrece una opción viable para aquellos que desean continuar su estancia en España sin la necesidad de trabajar, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación española en materia de extranjería.

Modificación de la situación temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal no lucrativa

La modificación de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal no lucrativa es una alternativa para aquellos titulares de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales que desean ajustar su estatus migratorio en España.

Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en situación de residencia por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
  • Disponer de medios de vida suficientes para atender los gastos de manutención y estancia, incluyendo los de su familia, sin necesidad de desarrollar actividad laboral
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante su estancia en España.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

La solicitud debe presentarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También puede solicitarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, aunque esto puede conllevar la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Vigencia de la autorización

La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años.
La modificación a una autorización de residencia temporal no lucrativa ofrece una opción viable para aquellos que desean continuar su estancia en España sin la necesidad de trabajar, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación española en materia de extranjería.

Renovación de la de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (no habilitado para trabajar)

La renovación de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es una opción para aquellos titulares de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales que desean obtener la capacidad para trabajar por cuenta ajena en España.

Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
  • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español. Se considerará la posibilidad de renovar la autorización a aquellos extranjeros que hayan cumplido una condena, hayan sido indultados o se encuentren en situación de remisión condicional de la pena o suspensión de la misma.

La solicitud debe presentarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También puede solicitarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, aunque esto podría dar lugar a la incoación de un procedimiento sancionador.

Vigencia de la autorización:

La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años.

En Cruz Guillén Abogados de Extranjería somos especialistas en derecho de inmigración, nacionalidad española y visados. Tenemos despacho físico en Almería y en Madrid, pero, trabajamos de manera telemática en todo el territorio español, logrando concesiones de residencia, de nacionalidad y visados para ciudadanos de todo el país. Nos avala un equipo de profesionales expertos en la materia dispuestos a escuchar su caso y asesorarle sobre su situación legal a efectos de logar una resolución favorable en todos sus sentidos. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda sobre tu estancia en nuestro país, nuestro equipo de abogados está dispuesto a atenderte lo más pronto posible