Reforma del reglamento de la le ley de Extranjería 2024
El pasado 22 de julio de 2024 se publicó un texto con el borrador de la reforma del Reglamento de Extranjería. El nuevo texto prevé facilitar los procedimientos, flexibilizando los requisitos y ofreciendo mas facilidades a las victimas de explotación laboral y nuevas formulas de arraigo que faciliten el empleo para quienes viven ya en España.
Nuevos Arraigos
El arraigo es uno de los aspectos centrales de la normativa, incluyendo formulas para que las personas que ya están en España y no están autorizadas para trabajar, puedan hacerlo.
Si finalmente el texto no sufre grandes cambios, pasaremos de tener cuatro tipos de arraigo a tener cinco:
Arraigo de Segunda Oportunidad: similar al actual arraigo laboral, que requiere dos años de estancia previa en España y un periodo mínimo de seis meses de actividad laboral por cuenta ajena en situación de permanencia legal.
Este último detalle es la clave para INCLUIR A SOLICITANTES DE ASILO, que no se encuentran en situación de residencia legal en España, sino dentro de una situación de permanencia. También se incluyen aquellas personas que hayan tenido un permiso de residencia y cuya renovación no hubiera sido posible.
Arraigo sociolaboral: para aquellos que se encuentren en España en situación irregular y que hayan permanecido de forma continuada en los dos años anteriores, que cuenten con un contrato de trabajo.
Arraigo social: continúa exigiéndose una permanencia continuada de 3 años. Esta figura es válida tanto para trabajar por cuenta ajena como por cuenta propia.
Arraigo socioformativo: exige llevar al menos dos años de permanencia en España, estar matriculado, cursando unos estudios o comprometerse a realizar una formación concreta. Son 2 las novedades que introduce el borrador del Reglamento en cuanto a este nuevo arraigo:
- Será necesario obtener un informe de inserción social
- La gran novedad, se podrá trabajar hasta 20 horas a la semana, algo que actualmente no es posible para aquellas personas que disponen de arraigo para la formación.
Arraigo familiar: no requerirá estar en situación irregular ni un periodo mínimo de permanencia. Se reduce a dos supuestos, ser padre madre o tutor de un menor, nacional de otro estado de la Unión Europea o ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad nacional de otro estado de la Unión europea.
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