Modificación de residencia por arraigo social a residencia y trabajo por cuenta ajena.

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Modificación de residencia por arraigo social a residencia y trabajo por cuenta ajena.

¿A qué habilita esta autorización de modificación de permiso de residencia?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que puede obtener el titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que ya estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena en el momento de la solicitud de la autorización.

¿Qué normativa la regula?

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38). 
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, del 20 de abril (artículos 62 al 72 y 202)

¿Cuáles son los requisitos para obtener la modificación de permiso de residencia?

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
  3. Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
  4. Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.
  5. Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  6. Poder acreditar uno de los supuestos siguientes:
  • Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización. 

Para acreditarlo podrá presentar cualquiera de estos documentos: copia del contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral… 

  • Que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación. 

Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato de trabajo. 

  • Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene contrato en vigor, y acredite que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa, y buscó activamente empleo. 

Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato, y documentación acreditativa de que la autorización no se interrumpió por su causa y que buscó activamente empleo. 

  • Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo

Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva. 

  • Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. 

Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación económica asistencial. 

  • Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo. 

Para acreditarlo deberá presentar informe de la vida laboral. 

  • Que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle. 

Para acreditarlo deberá aportar certificado de matrimonio o del vínculo de pareja y documentación que acredite los ingresos económicos. 

¿Cuál es la documentación exigible?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. 

El impreso puede obtenerse en  http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html 

  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero. 
  • Documentación que acredite uno de los supuestos mencionados anterior apartado. 
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria. 
  • En su caso, informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero. 

Nota importante:

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente. 
  • Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjeros.  
  • Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar si se presenta dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. 
  • Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son: 
  1. Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2 «autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales»: a abonar por el empleador.
  2. Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 «autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales: a abonar por el extranjero. 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. 

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