De residencia NO LUCRATIVA a residencia y trabajo por cuenta propia

En este artículo, exploraremos en detalle el proceso de modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial. Analizaremos los requisitos, procedimientos y consideraciones importantes para aquellos que deseen emprender en España y obtener la autorización necesaria para desarrollar su propio negocio como trabajadores autónomos. Esta autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia está destinada a trabajadores que hayan residido en España durante al menos un año.

De residencia NO LUCRATIVA a residencia y trabajo por cuenta propia

Requisitos

Los requisitos para obtener la modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia (HI 71) son los siguientes:

  • Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Documentación necesaria:


La documentación necesaria para solicitar la modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia incluye:
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de servicios en establecimientos de hasta 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • Para otras actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de autorizaciones o licencias necesarias y su estado de tramitación, incluyendo certificaciones de solicitud.
  • Copia de la documentación que acredite la capacitación y cualificación profesional requerida.
  • Acreditación de inversión económica suficiente o compromiso de apoyo financiero.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con detalles de inversión, rentabilidad esperada y previsiones de creación de empleo.
  • Informe de valoración emitido por organizaciones como ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE para respaldar los tres últimos puntos.
  • Documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
  • Documentos públicos extranjeros deben ser legalizados por la Oficina consular de España o el Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo que estén apostillados según el Convenio de la Haya de 1961 o estén exentos de legalización por Convenio Internacional.

¿Cómo llevar a cabo el procedimiento?

El extranjero personalmente está legitimado para presentar la solicitud, ya sea de forma presencial ante la Oficina de Extranjería o electrónicamente a través de la Plataforma de Extranjería Mercurio. Las tasas de residencia y trabajo se pagarán al momento de la admisión a trámite de la solicitud y deben abonarse en un plazo de diez días hábiles. Los formularios para el pago de las tasas se pueden descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
El proceso puede resultar más fluido y exitoso si se cuenta con la asesoría de un abogado especializado en extranjería, como Cruz Guillén Abogados. Su experiencia puede facilitar el cumplimiento de los requisitos y la presentación adecuada de la solicitud, aumentando las posibilidades de éxito.

En Cruz Guillén Abogados de Extranjería somos especialistas en derecho de inmigración, nacionalidad española y visados. Tenemos despacho físico en Almería y en Madrid, pero, trabajamos de manera telemática en todo el territorio español, logrando concesiones de residencia, de nacionalidad y visados para ciudadanos de todo el país. Nos avala un equipo de profesionales expertos en la materia dispuestos a escuchar su caso y asesorarle sobre su situación legal a efectos de logar una resolución favorable en todos sus sentidos. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda sobre tu estancia en nuestro país, nuestro equipo de abogados está dispuesto a atenderte lo más pronto posible.