Homologación, equivalencia o convalidación de títulos
Para que un título obtenido en el extranjero pueda ser válido y permita a su titular ejercer su profesión en España, es necesario que dicho título sea reconocido.
Existen 3 procedimientos a través de los cuales se podrá efectuar dicho reconocimiento: homologación, equivalencia; y convalidación. Optar por uno u otro dependerá de los estudios que quieran reconocerse y de los efectos que tal reconocimiento generará.
Homologación:
La homologación le otorga al titulo extranjero los mismos efectos del titulo español al que se homologa. Conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones que las personas poseedoras de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.
Existe un listado de profesiones reguladas que requieren homologación.
Equivalencia:
La declaración de equivalencia de un título extranjero se podrá solicitar con relación al nivel académico oficial de Grado o de Máster Universitario cuya obtención no habilita para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España.
La solicitud de equivalencia u homologación dependerá de si su profesión es considerada regulada o no. Sin embargo, los requisitos que debes cumplir para ambas solicitudes son los mismos.
Convalidación:
Podrán ser objeto de convalidación los estudios universitarios extranjeros oficiales en su país de origen, impartidos en una universidad o institución de educación superior oficialmente reconocida en ese país y cursados por la persona interesada, aunque no se hayan completado y obtenido el título universitario al que conducen estos estudios.
La convalidación de estudios universitarios extranjeros o de períodos de éstos por estudios universitarios oficiales españoles parciales, corresponde a la universidad española donde se haya solicitado dicha convalidación.
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