Aclaración para los que hubieran sido solicitantes de asilo o protección internacional antes del nuevo reglamento.
El periodo de estancia en situación irregular en España comenzará a contar a partir del momento en que la persona interesada registre ante el órgano competente (Oficina de Asilo y Refugio si se trata de un recurso de reposición, u órgano judicial si se trata de un recurso contencioso administrativo) su escrito de desistimiento del recurso, siempre que hayan transcurrido al menos dos meses desde la notificación de la denegación expresa inicial de protección internacional.
A estos efectos, podrán presentar ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno competente el justificante del registro de presentación junto con el escrito de desistimiento.