Trabajar después del arraigo por formación

Trabajar después del arraigo por formación, si ya cuentas con un permiso de residencia por arraigo para la formación y estás buscando avanzar hacia un permiso de trabajo en España, es crucial entender los aspectos clave del proceso para hacer la transición de manera efectiva. En primer lugar, es fundamental conocer el momento adecuado para solicitar el permiso de trabajo, ya que este paso debe coordinarse de manera estratégica con el final de tu permiso actual. Además, es necesario familiarizarse con los requisitos específicos que te impondrá la legislación vigente y la documentación que deberás presentar para cumplir con todas las exigencias legales.

¿Cuándo podré pedirlo?

Podrás solicitar el permiso de trabajo una vez que hayas completado con éxito la formación para la que obtuviste el permiso de residencia inicial, siempre y cuando tu autorización de residencia siga estando en vigor. En otras palabras, para que te concedan el permiso de trabajo, es indispensable que hayas aprobado el curso o programa de formación que te permitió obtener tu permiso de residencia por arraigo. Además, tu permiso de residencia debe mantenerse válido durante el proceso de solicitud del permiso de trabajo.
Es importante tener en cuenta que si te inscribes en un curso para obtener un permiso de residencia y posteriormente no completas la formación con éxito, no podrás avanzar a la siguiente etapa del proceso. Esto significa que no podrás solicitar ni obtener un permiso de trabajo si no cumples con los requisitos de formación y si tu permiso de residencia expira antes de finalizar el curso. Por tanto, para asegurar una transición fluida al permiso de trabajo, es crucial que termines el curso con buenos resultados y mantengas tu residencia activa durante todo el proceso.

¿Cuáles son los requisitos?

Para obtener la autorización de trabajo, es necesario presentar un contrato laboral que cumpla con ciertos requisitos:

  • Relación con la Formación: El contrato debe estar vinculado con la familia profesional correspondiente a la formación realizada.
  • Salario Mínimo: El salario establecido en el contrato debe ser al menos el salario mínimo interprofesional o el que indique el convenio colectivo aplicable.
  • Contratos a Tiempo Parcial: Se pueden presentar uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que el salario total en un año cumpla con el mínimo requerido.
  • Modalidades Contractuales: Se aceptan diferentes tipos de contratos, incluyendo fijos discontinuos, temporales, y otras modalidades permitidas por la legislación laboral vigente.
  • Reducción de Jornada: Si se tienen responsabilidades de cuidado de menores o personas que necesitan apoyo para ejercer su capacidad jurídica, se puede presentar un contrato de al menos 20 horas semanales. En estos casos, la retribución salarial será proporcional a la jornada laboral reducida.

Documentación necesaria:

Para solicitar la autorización de trabajo, es decir, para cambiar tu permiso de residencia por un permiso que combine residencia y trabajo, debes presentar la siguiente documentación:

  • Formulario Oficial: Impreso de solicitud en modelo EX–10, cumplimentado y firmado por el solicitante en dos copias.
  • Contrato de Trabajo: Contrato firmado tanto por el empleador como por el trabajador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio colectivo aplicable.
  • Certificación de Formación: Documento que acredite la superación satisfactoria de la formación que permitió obtener el permiso de residencia.
  • Resolución de Residencia: Copia de la resolución que otorgó el permiso de residencia por arraigo para la formación que se desea modificar.
  • Fotocopia de la TIE: Documento que acredita la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación.
  • Certificado de Empadronamiento: Documento actualizado que confirme tu residencia en el municipio.
  • Pago de la Tasa: Abono de la tasa correspondiente mediante el modelo 790, código 052, para la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

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