Teletrabajadores de carácter internacional: Nómadas digitales.

La creciente tendencia del trabajo remoto ha llevado a un escenario donde los trabajadores pueden ejercer sus labores desde cualquier lugar del mundo, incluso si residen en España y trabajan para empresas ubicadas fuera del país. Este enfoque, posible gracias al uso de medios digitales y sistemas de comunicación, plantea una serie de implicaciones legales y prácticas que deben ser consideradas.

¿Quién puede obtener una autorización?

Los nómadas digitales son aquellos que aprovechan la tecnología para trabajar de forma remota desde cualquier lugar con conexión a internet. Esta forma de vida les permite viajar mientras mantienen sus carreras profesionales, disfrutando de la libertad y la flexibilidad que ofrece el trabajo en línea.

¿Puede un autónomo ser considerado teletrabajador de carácter internacional?

Sí, siempre y cuando demuestre una relación laboral mediante un contrato mercantil con la empresa extranjera con la que trabaja por al menos tres meses, y esta autorice su traslado a España.

¿Es obligatorio el alta en la seguridad social?

Claro, al desarrollar la actividad laboral desde España, el alta en la Seguridad Social es obligatoria, con dos posibles casos:

  • Trabajador por cuenta ajena: La empresa debe registrarse en la Seguridad Social para poder afiliar al teletrabajador al Régimen General.
  • Trabajador por cuenta propia: El propio trabajador debe darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos (RETA).

El requisito de alta en la Seguridad Social solo puede sustituirse por la importación del derecho desde el país de origen, si existe un acuerdo internacional en materia de seguridad social entre España y ese país, y la administración de seguridad social de origen emite un documento basado en dicho acuerdo para teletrabajadores que les brinde cobertura temporal en España.

Es importante destacar que solo algunos países con convenio emiten el certificado de cobertura para teletrabajadores.

Si la empresa tiene sucursal en España ¿Puedo afiliarlos a la seguridad social a través de dicha empresa o importar el derecho a la seguridad social desde países con convenio basándolo en dicho traslado?

En ese caso no se considerarían teletrabajadores sino trabajadores trasladados entre compañías o ICT (Intra Company Transfer) estando regidos por dicha figura y sus requisitos específicos.

¿Se deben acreditar recursos económicos mínimos (medios de vida)?

Si, las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI)
  • Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.

Estas cantidades se pueden acreditar entre otros con el contrato, nóminas, certificado de la empresa que desplaza etc.

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