Renovación autorización residencia Reagrupación Familiar


En Cruz Guillén Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería. Expertos en Renovación Autorización Residencia Temporal por Reagrupación Familiar. Queremos que tu estancia en España sea lo más beneficiosa posible y para ello te ayudamos a regularizar tu situación atendiendo a tus circunstancias personales, familiares, laborales y sociales.

¿Quién tiene derecho a obtener la reagrupación familiar?

Tienen derecho a obtenerla siguientes miembros de la familia:

  • El cónyuge del reagrupante.
  • Los hijos menores del reagrupante y de su cónyuge, incluidos los hijos adoptivos en virtud de una resolución adoptada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate o de una resolución ejecutiva en virtud de obligaciones internacionales de dicho Estado miembro o que debe reconocerse de conformidad con las obligaciones internacionales.
  • Los hijos menores, incluidos los adoptivos, del reagrupante, cuando tenga el derecho de custodia y los tenga a su cargo. Los Estados miembros podrán autorizar la reagrupación de los hijos cuya custodia se comparta, siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su consentimiento.

Los hijos menores citados en el presente artículo deberán tener una edad inferior a la de la mayoría legal del Estado miembro en cuestión y no estar casados.

Excepcionalmente, cuando un hijo tenga más de 12 años y llegue independientemente del resto de su familia, el Estado miembro, antes de autorizar su entrada y su residencia de conformidad con la presente Directiva, podrá verificar si cumple algún criterio de integración previsto por su legislación existente en la fecha de la aplicación de la presente Directiva.

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Abogados Almería especialista extranjería. Renovación autorización residencia Reagrupación Familiar.

¿Dónde se encuentra regulada?

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¿Qué requisitos son necesarios para renovarla?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor o estar dentro de los noventa días posteriores a su caducidad.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
  • En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia: como mínimo el 100% del IPREM . Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  • Disponer de vivienda adecuada.
Abogados Almería especialista extranjería. Renovación autorización residencia Reagrupación Familiar.

¿Cuál es la documentación exigible para la renovación?

  1. Solicitud ex02.  Descarga aquí.
  2. Copia del pasaporte completo (sólo hojas con sellos) del reagrupante y la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  3. copia del pasaporte completo(sólo hojas con sellos) del reagrupado y la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  4. Acreditación de la vigencia del vínculo familiar (certificado matrimonio actualizado o declaración jurada ambos cónyuges y firmada por ambos junto con certificado de empadronamiento unidad familiar).
  5. Acreditación la asistencia sanitaria.
  6. Documentación acreditativa de poseer medios económicos  por parte del reagrupante (trabajador por cuenta ajena: contrato,6 nóminas, ultima declaración irpf; trabajador por cuenta propia: irpf y trimestrales del año en curso; si no realiza ninguna actividad certificados bancarios o cualquier otro que acredite la disponibilidad de medios económicos)
  7. En caso de tener menores en edad de escolarización obligatoria se requerirá la oportuna autorización para recabar dicha información o en su defecto informe de las autoridades competentes
  8. Disponibilidad de vivienda adecuada.
  • Si no ha cambiado de domicilio: certificado de empadronamiento actualizado.
  • Si ha cambiado de domicilio: informe de vivienda emitido por el ayuntamiento.
Abogados Almería especialista extranjería. Renovación autorización residencia Reagrupación Familiar.

¿Quién puede presentar la solicitud?

El reagrupado personalmente o su representante (se deberá presentar conjuntamente con la renovación del reagrupante y resto de reagrupados).

¿En qué plazo puedo presentarla?

Se puede solicitar durante los 60 días naturales previos a la fecha de vigencia de la autorización. También durante los 90 días naturales posteriores a la fecha de vigencia de la autorización(en este caso se puede incoar el correspondiente expediente sancionador).

¿Dónde puedo presentarla?

En cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijada la residencia.

La presentación de la renovación amplia la validez de la autorización hasta la resolución de la solicitud.

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¿En qué plazo notifican la resolución?

El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante.


¿Quién tiene derecho a obtener la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar?

El cónyuge del reagrupante, los hijos menores del reagrupante y de su cónyuge, incluidos los hijos adoptivos. Los hijos menores, incluidos los adoptivos, del reagrupante, cuando tenga el derecho de custodia y los tenga a su cargo.

¿Dónde se encuentra regulada la renovación de reagrupación familiar?

¿Qué requisitos son necesarios para renovar la reagrupación familiar?

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea. Carecer de antecedentes penales en España. Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social. Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Disponer de vivienda adecuada.

¿Cuál es la documentación exigible para la renovación?

  1. Solicitud ex02. 
  2. Copia del pasaporte completo del reagrupante y la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Copia del pasaporte completo del reagrupado y la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  3. Acreditación de la vigencia del vínculo familiar.
  4. Documentación que acredite la asistencia sanitaria.
  5. Documentación acreditativa de poseer medios económicos  por parte del reagrupante.
  6. Documentación que acredite la disponibilidad de vivienda adecuada.

¿Quién puede presentar la solicitud?

El reagrupado personalmente o su representante (se deberá presentar conjuntamente con la renovación del reagrupante y resto de reagrupados).

¿En qué plazo puedo presentarla?

Se puede solicitar durante los 60 días naturales previos a la fecha de vigencia de la autorización. También durante los 90 días naturales posteriores a la fecha de vigencia de la autorización(en este caso se puede incoar el correspondiente expediente sancionador).

¿Dónde puedo presentarla?

En cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijada la residencia.

¿En qué plazo notifican la resolución?

el plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.