¿Qué autorizaciones de residencia permiten trabajar?

Muchos extranjeros que contactan con nuestro despacho nos consultan si su tipo de residencia autoriza o no a trabajar. Pues bien, dependiendo del caso hay autorizaciones de residencia que permiten trabajar y, otras que no permiten trabajar. Si vas a solicitar una residencia y necesitas saber si te va a autorizar a trabajar te recomendamos que contactes con nuestro equipo para que valoremos tu caso y te informemos de manera exacta sobre si vas a poder trabajar o no.

En primer lugar, debemos distinguir entre dos clases de autorizaciones de residencia:

  • Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales (Arraigos).

Como ya sabréis la mayoría los arraigos son autorizaciones de residencia que se conceden por circunstancias excepcionales cuyo requisito principal es que el extranjero se encuentre en España de manera irregular.

Dependiendo de las circunstancias del extranjero existen varios tipos de arraigo para que puedas solicitar según tu situación. Te nombramos todos los tipos de arraigo:

Si eres extranjero y, te han concedido algún arraigo tendrás autorización de residencia legal en España, pero, ¿En qué casos también tendré autorización de trabajo y en cuáles no?

Autorizaciones de trabajo en los casos de arraigo

  • Arraigo social sin contrato trabajo propio: esta residencia no autoriza a trabajar ya que los medios económicos no se han acreditado a través de un contrato de trabajo (oferta de trabajo) sino, través de medios económicos propios o bien del cónyuge.

¿Cómo consigo una autorización de trabajo?

Tendrás que solicitar autorización de trabajo ANTES de la caducidad de la tarjeta. El plazo máximo para poder solicitar una autorización de trabajo será hasta la caducidad de las circunstancias excepcionales que tengas en vigor.

  • Arraigo con trabajo por cuenta ajena o propia: esta residencia autoriza a trabajar siempre.

¿Cómo mantengo mi autorización de trabajo al renovarla?

Si quieres mantener tu autorización de trabajo al renovar este arraigo deberás cumplir el año de contrato (si te han concedido la autorización de trabajo por cuenta ajena) o bien un año de alta como autónomo. Además, en periodo de renovación podrás cambiar el régimen de cuenta propia a ajena.

  • Arraigo por circunstancias excepcionales enfermedad sobrevenida: esta residencia no autoriza a trabajar.

¿Cuándo consigo una autorización de trabajo?

  • Se puede pedir una autorización para trabajar en cualquier momento durante la vigencia de esta residencia e, incluso, se puede solicitar simultáneamente junto con la solicitud de circunstancias excepcionales. El tiempo máximo para solicitar una autorización de trabajo es, hasta la caducidad de su tarjeta en vigor.
  • Arraigo familiar: todas estas autorizaciones nos permiten trabajar por cuenta ajena y cuenta propia sin necesidad de solicitar ningún trámite.
  • Circunstancias excepcionales DA 1ª4: en general en este tipo de autorizaciones de residencia de la DA14, en función de la resolución la Oficina de Extranjería podrá resolver concediendo autorización de trabajo o no, dependiendo del caso.

¿Qué autorizaciones de residencia permiten trabajar?

Quitando los arraigos, en todos los casos, las siguientes autorizaciones de residencia permiten trabajar:

  • Para familiares reagrupados en edad laboral pueden trabajar.

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en su artículo 58.4 que cito a continuación establece lo siguiente:
Artículo 58.4: » La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad».

  • Autorización para trabajar larga duración / larga duración UE

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 32.1 establece que la residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

  • Familiar comunitario

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en su artículo 14.4 establece que sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Artículo 3. Derechos.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

  • Autorización para trabajar hijos nacidos en España

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece lo siguiente:

Artículo 185. Residencia del hijo nacido en España de residente.

1. Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.

A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia, acompañando original y copia del certificado de nacimiento.

2. Si el hijo nacido en España es de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, éstos podrán optar entre solicitar para él la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

3. En el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, aquél adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.

En la renovación de la citada autorización de residencia serán valorados, en cuanto a la acreditación de la disposición de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia, junto a los del progenitor del menor, los del primer reagrupante, siempre que el progenitor del menor siga siendo titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar.

4. Para las renovaciones de las autorizaciones de residencia reguladas en este artículo se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

5. Las autorizaciones de residencia concedidas en base a lo previsto en los apartados anteriores, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, habilitarán para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

  • Autorización para trabajar hijos no nacidos en España.

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece lo siguiente:

Artículo 186. Residencia del hijo no nacido en España de residente.

1. Los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros con residencia en España, así como los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

2. Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá presentar certificado que acredite su escolarización durante su permanencia en España.

3. La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. En caso de que la autorización derive de su tutela por un ciudadano comunitario, su duración será de cinco años.

4. Para las renovaciones de las autorizaciones de residencia reguladas en este artículo se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

5. Las autorizaciones de residencia concedidas en base a lo previsto en los apartados anteriores, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, habilitarán para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

  • Menores no acompañados (autorización para trabajar)

Según  lo indicado en la Instrucción 1/2020 de la Secretaría de Estado de Migraciones, la concesión de autorizaciones de residencia, expedida a favor de los menores extranjeros, habilitará para trabajar por cuenta ajena en el momento en que alcancen la edad laboral(16 años), sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.

En Cruz Guillén Abogados de Extranjería somos especialistas en derecho de inmigración, nacionalidad española y visados. Tenemos despacho físico en Almería y en Madrid, pero, trabajamos de manera telemática en todo el territorio español, logrando concesiones de residencia, de nacionalidad y visados para ciudadanos de todo el país. Nos avala un equipo de profesionales expertos en la materia dispuestos a escuchar su caso y asesorarle sobre su situación legal a efectos de logar una resolución favorable en todos sus sentidos. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda sobre tu estancia en nuestro país, nuestro equipo de abogados está dispuesto a atenderte lo más pronto posible.