¿Puedo viajar fuera de España teniendo residencia?

¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España?

Una duda bastante frecuente entre los extranjeros que ya son residentes legales en España, se plantea cuando éstos retornan a sus países de origen y permanecen allí de forma prolongada, incluso años, pero sus autorizaciones de residencia aún están en vigor. En estos casos, ¿podrían retornar a España o puede plantearse algún problema por la ausencia prolongada fuera de nuestro país.

Hay que tener en cuenta que, las consecuencias serán diferentes según el tipo de autorización de la que sea titular el extranjero, ya que recordamos que cada autorización tiene un plazo de ausencias permitido por la normativa, y superar dicho plazo supone una causa de extinción de la misma, lo que daría lugar a la pérdida de su autorización de residencia en España. Desde Cruz Guillén abogados te lo vamos a explicar.

Distinguimos dos casos:

Para el régimen general:

  • CASO 1. Para residentes no comunitarios (Real Decreto 511/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social):
  1. La autorización de residencia temporal (dos años) se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un período de un año”. (Art. 162, 2 e).
  2. La vigencia de la autorización de residencia de larga duración se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos”. (Art. 166, 1 c).

Para el régimen comunitario (familiares):

  • CASO 2. Para residentes familiares de un ciudadano de la Unión (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).
  1. Con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos): La vigencia de la autorización de residencia se extinguirá por la permanencia fuera del espacio europeo durante más de 6 meses consecutivos. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.  Si estás vinculado a una ONG y te has ido fuera de España por ser cooperante, no te afectaría el tiempo que has estado fuera.
  2. Con tarjeta de residencia permanente (10 años): Las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración (Art. 11.3).
  3. Para las tarjetas temporales no es posible una recuperación de la misma en caso de extinción, por lo que es recomendable buscar asesoramiento y analizar el caso en concreto y determinar la vía más correcta para intentar solucionar el problema.

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