Cursos que son válidos para el Arraigo para la Formación
El Arraigo para la Formación está regulado en el articulo 124 del Reglamento de Extranjería y permite conseguir un permiso de residencia legal válido por un período de 12 meses a aquellas personas que lleven 2 años en España y quieran obtener una formación que les ayude a insertarse laboralmente.
Es imprescindible comprometerse a realizar una formación en España, sin embargo, no cualquier tipo de formación. Estos son los diferentes tipos de formaciones que te permitirán conseguir este arraigo:
- Una formación para el empleo reglada perteneciente a Sistema de Formación Profesional.
Se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia.
Este tipo de formación debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional autonómicos y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.
- Una Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
El centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por la administración competente en la materia.
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo. Deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Para poder participar en estas formaciones, los solicitantes tienen que inscribirse como demandantes de servicios previos en los Servicios Públicos de Empleo una vez tengan autorizado el arraigo y dispongan de NIE y sea programada y autorizada la acción formativa.
- Formación impartida por Universidades como titulaciones de másteres oficiales, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas. No servirán títulos de Grado.
- Una formación conducente a la obtención de microcredenciales , basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos.
Para solicitar Arraigo para la Formación no hay que acreditar que tenemos esa formación ya realizada, sino comprometernos a que durante la vigencia de este Arraigo vamos a realizar esos estudios en España. Para ello tenemos un plazo de tres meses para comunicar a la Oficina de Extranjería que ya estamos matriculados en dicha formación.
En Cruz Guillén Abogados de Extranjería somos especialistas en derecho de inmigración, nacionalidad española y visados. Tenemos despacho físico en Almería y en Madrid, pero, trabajamos de manera telemática en todo el territorio español, logrando concesiones de residencia, de nacionalidad y visados para ciudadanos de todo el país. Nos avala un equipo de profesionales expertos en la materia dispuestos a escuchar su caso y asesorarle sobre su situación legal a efectos de lograr una resolución favorable en todos sus sentidos. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda sobre tu estancia en nuestro país, nuestro equipo de abogados está dispuesto a atenderte lo más pronto posible.