Arraigo social sin autorización de trabajo
Solicitar el arraigo social es una de las vías más comunes para regularizar la situación de quienes han vivido en España de manera continuada durante un período mínimo de tres años. Este permiso otorga una autorización de residencia temporal, y suele estar vinculado a un contrato de trabajo.
Sin embargo, hay muchísimas personas que no tienen la oportunidad de conseguir un contrato de trabajo y, para estas estas personas nos dirigimos en este artículo puesto que, deben de saber que SÍ PUEDEN SOLICITAR EL ARRAIGO SOCIAL SIN TENER CONTRATO DE TRABAJO.
Existen circunstancias en las que es posible solicitar el arraigo social sin necesidad de contar con una autorización de trabajo, pero también es cierto que, deben de cumplir con el requisito de disponer de medios económicos para sustentarse en España.
Esta opción puede ser clave para aquellos que, por diversas razones, no disponen de un empleo formal pero cumplen con el resto de los requisitos. En este artículo, exploraremos las situaciones en las que se puede pedir el arraigo social sin autorización de trabajo y los pasos a seguir para conseguirlo.
Requisitos para solicitar el arraigo social sin autorización de trabajo
Antes de iniciar el proceso para solicitar el arraigo social sin autorización de trabajo, es fundamental conocer los requisitos que debes cumplir. Estos requisitos son esenciales para asegurar que tu solicitud sea aceptada, y cumplirlos adecuadamente aumentará tus posibilidades de éxito. A continuación, te detallamos los principales requisitos que debes tener en cuenta:
Pasos
- Haber permanecido en España al menos 3 años de forma continuada.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Y la más importante: Documentación acreditativa de tener medios económicos suficientes para su manutención que supongan al menos un 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. En la actualidad, el Ingreso Mínimo Vital es de 604.21 euros mensuales para un adulto. La renta anual garantizada es de 7.250,52 euros al año.
Es importante destacar que, una vez concedido el arraigo social sin autorización de trabajo, si consigues un contrato de trabajo podrás solicitar la correspondiente autorización de trabajo para poder trabajar de manera legal. Es se solicitará a la Oficina de Extranjeros competente del lugar donde vayas a ejercer la ocupación del contrato de trabajo.