Arraigo

Residencia temporal por circunstancias excepcionales

En atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder lo que comúnmente se conoce como «arraigo» una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se encuentren en España.

Nuestro ordenamiento jurídico guarda diversas excepciones para la obtención de la autorización de residencia y trabajo en base a la concurrencia de una serie de circunstancias excepcionales. Estas circunstancias son:

  • Residencia temporal por razones de protección internacional. Esto es, asilo o refugio.
  • Arraigo. Laboral, social o familiar.
  • Razones humanitarias.
  • Colaboración con autoridades. Seguridad nacional o interés público.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Colaboración contra redes organizadas.
  • Víctimas de trata de seres humanos.

¿Qué es?

Se concederá la autorización de residencia temporal por arraigo a los extranjeros que se encuentren es España en situación irregular.

Además de lo anterior, deberán cumplir una serie de condiciones. Según estas condiciones, el arraigo podrá ser labora, social o familiar.

cruzguilen-icons-derecho-mercantil

¿Dónde se regula?

Se regula en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

cruzguilen icons derecho penal

Arraigo Laboral


abogado extranjería arraigo laboral

Para su obtención los extranjeros deberán acreditar permanencia continuada en España por un periodo mínimo de 2 años.

Deben siempre de carecer de antecedentes penales en España y en su país o países en los que haya residido durante los últimos 5 años.

Que demuestren que existen relaciones laborales cuya duración no sea menor que 6 meses.

¿Cómo se acredita la relación laboral?

El extranjero deberá presentar una resolución judicial reconociéndola.

En su defecto, tendrá que aportar resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Arraigo Social


abogado extranjería arraigo

Podrán obtener la autorización los extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante al menos 3 años.

cruzguillenabogados_derecho penal en almeria

Además de lo anterior los extranjeros deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener antecedentes penales en España ni en su país de origen o en el país o países en los que haya residido los últimos 5 años.
  • Tener un contrato de trabajo firmado.
    • El contrato debe ir firmado por trabajador y empresario.
    • Este deberá tener una duración mínima de 1 año. La contratación deberá basarse en la existencia de un sólo contrato, salvo:
    • En el sector agrario.
      • Se podrán presentar 2 contratos concatenados con distintos empleadores. Deben tener una duración mínima de 6 meses cada uno.
    • Para el desarrollo de actividades en una misma ocupación.
      • Trabajando a tiempo parcial y para más de un empleador. Se podrán presentar varios contratos con una duración mínima de 1 año cada uno.
    • Tener vínculos familiares con extranjeros residenteso presentar un informe de arraigo acreditando así su integración social.
      • El encargado de emitir este informe será la Comunidad Autónoma donde el interesado tenga su residencia habitual.

Arraigo Familiar


Se concederá cuando se trate del padre o madre de un menor de nacionalidad española, si el solicitante tiene a cargo al menor y convive con él o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales con respecto al mismo.

También podrá concederse el arraigo familiar a las personas que sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.


¿Necesitas regularizar tu situación como extranjero en España?

En Cruz Guillén Abogados te ayudaremos ejercer tus derechos como extranjero. Derechos que están garantizados en nuestra Constitución, conforme a las Leyes y Tratados Internacionales. Somos especialistas en Derecho de Extranjería. En concreto en procesos para obtener la residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral, social y familiar . Garantizamos a nuestros clientes la mejor solución analizando la estrategia más adecuada. En momentos difíciles queremos estar contigo protegiendo tus derechos.

“Conservar tu confianza es nuestro objetivo”


¿Qué es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales?

Se concederá la autorización de residencia temporal por arraigo a los extranjeros que se encuentren es España en situación irregular que cumplan una serie de condiciones. Según estas condiciones, el arraigo podrá ser labora, social o familiar.

¿Dónde se regula la residencia temporal por circunstancias excepcionales?

Se regula en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

¿Cuándo se tiene arraigo laboral?

Cuando demuestren que existen relaciones laborales cuya duración no sea menor que 6 meses. Para la obtención de arraigo laboral los extranjeros deberán acreditar permanencia continuada en España por un periodo mínimo de 2 años.

¿Cómo se acredita la relación laboral de arraigo laboral?

El extranjero deberá presentar una resolución judicial reconociéndola o, en su defecto, resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cuándo se tiene arraigo social?

Aquellos extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante al menos 3 años. Además, no deben tener antecedentes penales en España ni en su país de origen o en el país o países en los que haya residido los últimos 5 años.

¿Cuándo se tiene arraigo familiar?

Se concederá cuando se trate del padre o madre de un menor de nacionalidad española, si el solicitante tiene a cargo al menor y convive con él o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales con respecto al mismo. También a hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.