El Nuevo Reglamento extingue el Arraigo Familiar

Por I. Cruz Guillen

El reciente Reglamento de Extranjería extingue la figura del Arraigo Familiar y crea un nuevo permiso de Residencia temporal de familiares de personas de nacionalidad española.

Este permiso está destinado a aquellas personas extranjeras que tengan una relación familiar con una persona de nacionalidad española, independientemente del lugar y el momento en el que se cree el vínculo.

Arraigo familiar en pareja no registrada

Por I. Cruz Guillen

Todos los familiares extranjeros que se encuentren en España con su pareja, ciudadano de la Unión Europea, y puedan acreditar una relación análoga al matrimonio, con una convivencia previa de al menos 12 meses o descendencia en común, pueden optar a esta autorización de residencia.
Para demostrar esta relación, se pueden presentar diversos tipos de pruebas, como contratos de alquiler, transferencias bancarias entre la pareja, fotografías, reservas de hotel o de transporte de viajes realizados juntos, empadronamiento conjunto, y otros documentos que evidencien la relación.

Arraigo familiar :Residencia por circunstancias excepcionales

Por I. Cruz Guillen

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España, pero no es para cualquiera, ya que o bien has de ser padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o en todo caso, debes ser hijo de un padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. 

Arraigo

Por I. Cruz Guillen

Se concederá la autorización de residencia temporal por arraigo a los extranjeros que se encuentren es España en situación irregular que cumplan una serie de condiciones.