Adiós al permiso de inversores y familiar de inversores


Adiós al permiso de inversores y familiar de inversores, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el día 3 de enero la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia por la que suprime la figura de la autorización de residencia y visados para Inversores y sus familiares, que regula la Ley 14/2013.

¿Dónde aparece ?

Esto lo hace en su Disposición final vigesimoprimera, por la que modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Deja sin contenido sus artículos 63, 64, 65, 66 y 67, referentes a las autorizaciones de residencia y visados de inversores y sus familiares.

¿Qué dice el texto?

Aquellos inversores o familiares de inversores que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria, hubieran presentado la correspondiente solicitud, podrán recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

Los visados y autorizaciones para inversores que tengan validez a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos.

Los visados y autorizaciones para inversores que tengan validez a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos. En el caso de presentarse solicitudes de renovación, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial”

¿Desde cuándo es de aplicación?


Dicha Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado esto es, el
3 de abril de 2025 , por ello, todas aquellas personas interesadas en solicitar este tipo de permiso de residencia deben hacerlo antes.

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