¿Si cumplo con los requisitos para un arraigo social se cancela mi orden de expulsión?
Miles son los extranjeros que se encuentran de manera irregular en España y que, en algún momento durante su estancia en nuestro país han sido requeridos por algún control policial para aportarles documentación que acredite su situación regular en España, abriéndoles un expediente de expulsión, por no disponer de la misma.
También son otros miles de extranjeros los que han sido condenados y paralelamente se les ha abierto un expediente de expulsión.
Estos expedientes de expulsión del territorio nacional son con prohibición de entrada en España, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia y Suiza. Todo ello en virtud de lo previsto en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 por un periodo de 10 años, desde su salida efectiva del territorio español en concordancia con el art. 58.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
¿Qué pasa si teniendo una orden de expulsión no abandono el territorio español?
Pues bien, muchos de estos extranjeros no abandonan el territorio español, permaneciendo en España hasta llegar el momento de reunir los requisitos para solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social) teniendo la duda de que, si a pesar de tener la resolución de expulsión en vigor, es decir, no habiendo aun prescrito, pueden solicitar el arraigo social siendo resuelto de manera favorable.
En estos casos, si eres extranjero corres un gran riesgo, ya que, cabe la posibilidad de que seas vuelto a requerir por los agentes de la autoridad y, ya disponiendo de una orden de expulsión directamente pasen a ejecutarla procediendo los trámites para enviarte a tu país de origen.
¿Cuándo procede la administración pública a revocar la orden de expulsión?
Dice el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que, las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico tal y como estipula el artículo 109 de la mencionada ley.
Es decir, la administración pública, teniendo en consideración que, el interesado reúne todos los requisitos establecidos en la norma para la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social puede proceder a REVOCAR LA EXPULSIÓN. Es decir, la Subdelegación de Gobierno correspondiente puede acordar la revocación de Resolución de Expulsión que se dictó anteriormente notificándola en su correspondiente resolución además de, en otra, la concesión de su correspondiente residencia.
¿Y si reúno los requisitos para solicitar arraigo social, pero tengo antecedentes policiales/penales?
Por tanto, ¿si cumplo con los requisitos para un arraigo social se cancela mi orden de expulsión?
En los casos en los que, reúnas todos los requisitos para solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social) y, además, dispongas de algún tipo de antecedente penal o policial y tengas una resolución que acuerde la orden de expulsión, deberás, en primer lugar, cancelar estos antecedentes penales/policiales para solicitar un arraigo social y que pueda ser revocada la orden de expulsión que tienes acordada en tu nombre.
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