TIPOS DE EXPULSIONES DE ESPAÑA Y CONSECUENCIAS

TIPOS DE EXPULSIONES

Hay dos categorías de expulsiones:

  • Órdenes de expulsión judiciales
  • Decretos de expulsión administrativos

Las expulsiones administrativas no reemplazan las sentencias judiciales, sino que se llevan a cabo una vez que una persona recupera su libertad total o cuando las autoridades administrativas o gubernamentales (generalmente los subdelegados o delegados del Gobierno) así lo determinen.

Expulsiones administrativas

En el contexto administrativo, es importante diferenciar entre la devolución y la medida de expulsión de extranjeros. La devolución ocurre cuando un extranjero es detenido tratando de ingresar a España de manera ilegal o cuando, habiendo sido previamente expulsado, es detenido nuevamente en España mientras la prohibición de entrada está en vigor. Por otro lado, la expulsión se refiere a una sanción que puede ser impuesta a un extranjero que se encuentra en España.

¿Cuáles son los motivos por lo que pueden abrirme un decreto de expulsión administrativo?

Una expulsión administrativa es decidida por una autoridad gubernamental y puede ser iniciada por dos razones:

  • Residir irregularmente en España.
  • Recibir una condena de prisión de más de 1 año, ya sea en España o en otro país.

En este último caso, la expulsión se inicia incluso si la persona es residente legal, es decir, incluso si posee documentos legales. Por otro lado, la expulsión penal implica simplemente reemplazar una pena de prisión con la medida de expulsión del país.

¿Cómo es el procedimiento que se lleva a cabo?

  • Después de realizar el proceso administrativo correspondiente y emitir una resolución fundamentada que analice los hechos que constituyen la infracción, el Delegado o Subdelegado del Gobierno TIENE LA POTESTAD DE decidir sobre la expulsión del extranjero.
  • Las expulsiones judiciales son determinadas por el juez o tribunal que dicta la sentencia o, posteriormente, a través de un Auto judicial.

Tipos de penas

  • Expulsión administrativa. Se aplica cuando un extranjero ha sido condenado, ya sea dentro o fuera de España, por un acto intencional que constituye un delito sancionado con una pena de prisión superior a un año en nuestro país.
  • Sustitución de la pena de prisión por la expulsión. Esta medida se aplica cuando un extranjero en situación irregular recibe una condena de prisión superior a un año en España, siempre y cuando la condena sea por un delito intencional, no imprudente. Las condenas de menos de un año de prisión no pueden ser sustituidas.
  • Ejemplo 1: Un extranjero es condenado en España a dos años de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave, que tiene una pena de seis meses a tres años de prisión según el Código Penal. En este caso, no se puede aplicar la expulsión administrativa porque el delito fue imprudente. Sin embargo, la pena de prisión puede ser sustituida por la expulsión, según el artículo 89 del Código Penal, debido a que supera un año.
  • Ejemplo 2: Un extranjero es condenado en Francia a seis meses de prisión por un delito intencional, que tiene una pena de tres meses a tres años de prisión según el Código Penal francés. En este caso, la expulsión penal no se puede aplicar porque la condena fue fuera de España y no supera un año de prisión. Sin embargo, la expulsión administrativa puede aplicarse, ya que el acto constituye un delito en España sancionado con más de un año de prisión, independientemente de la duración real de la pena impuesta.

Efectos

La expulsión resultará en la revocación de cualquier permiso de residencia o trabajo que el extranjero tenga en España, así como en el cierre de cualquier proceso pendiente relacionado con la obtención de autorización para residir o trabajar en el país. Además, la expulsión administrativa implica una prohibición de entrada a España, que normalmente dura hasta cinco años, aunque en casos de amenaza grave para el orden público, la seguridad nacional, o la salud pública, esta prohibición puede extenderse hasta diez años. En el caso de la sustitución penal, el extranjero queda impedido de regresar a España durante un período de cinco a diez años después de su expulsión.

En Cruz Guillén Abogados de Extranjería somos especialistas en derecho de inmigración, nacionalidad española y visados. Tenemos despacho físico en Almería y en Madrid, pero, trabajamos de manera telemática en todo el territorio español, logrando concesiones de residencia, de nacionalidad y visados para ciudadanos de todo el país. Nos avala un equipo de profesionales expertos en la materia dispuestos a escuchar su caso y asesorarle sobre su situación legal a efectos de logar una resolución favorable en todos sus sentidos. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda sobre tu estancia en nuestro país, nuestro equipo de abogados está dispuesto a atenderte lo más pronto posible.