Residencia para trabajadores del sector audiovisual y cultural.

El Consejo de ministros aprobó, a través de la Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, el procedimiento de entrada y permanencia para nacionales de terceros países que trabajen en el sector audiovisual. Este procedimiento abarca a artistas, técnicos y profesionales que participen en actividades artísticas públicas o grabaciones para su difusión en medios masivos, así como a sus familiares acompañantes. La autorización es necesaria para estancias superiores a 180 días. En caso de encontrarse fuera de España, los profesionales deberán solicitar el visado correspondiente una vez obtenida la autorización de residencia.

Procedimiento de entrada y permanencia en España

Se podría permanecer en España por un máximo de 90 días en un periodo de 180 días.
No es necesario solicitar ninguna autorización de residencia y trabajo para estancias de hasta 90 días.

  • Visado necesario: Los extranjeros procedentes de países cuyos nacionales están obligados a obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores deberán solicitarlo.
  • Sin visado: Los extranjeros de países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado pueden entrar en España sin necesidad de solicitar uno.

Documentos necesarios:

  • Documentación general:
  • Formulario de solicitud completado (seleccionar la categoría de ICT-nacional).
  • Pasaporte válido y vigente.
  • Comprobante de pago de las tasas correspondientes (formulario 790).
  • Documento que confirme la relación laboral o profesional con la empresa que lo contrata o traslada.
  • Documentación que demuestre la participación del extranjero en un proyecto de producción en el sector audiovisual.
  • Para familiares que acompañen al trabajador, documentos que verifiquen el parentesco y, si corresponde, su dependencia económica del trabajador o profesional.
  • Seguro médico público o privado si el extranjero no tiene cobertura del Sistema Nacional de Salud o de un convenio de Seguridad Social.
  • Si el solicitante es menor de edad, autorización de sus padres.
  • Extranjeros que proceden de un país que no requiere Visado:
  • No necesitan visado.
  • Número de Identificación de Extranjero (NIE).
  • Alta en la Seguridad Social (en aquellos casos donde no estén cubiertos por un convenio en materia de Seguridad Social).

Extranjeros que proceden de un país que requiere Visado:

  • Visado.
  • Número de Identificación de Extranjero (NIE).
  • Alta en la Seguridad Social (en aquellos casos donde no estén cubiertos por un convenio en materia de Seguridad Social).

Características de este visado

Este visado es suficiente para permanecer y ejercer la actividad en el sector audiovisual por un periodo superior a 90 días y hasta un máximo de 180 días. La solicitud de visado de estancia para el sector audiovisual puede ser presentada ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente por el propio extranjero, su representante legal si es menor de edad, o un representante de la empresa que lo contrata o traslada, autorizado por él.

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