Reagrupación familiar para Ascendientes

La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente. Dependiendo del caso, es necesario saber que hay unos requisitos u otros, así como, una documentación u otra.

¿Puedo reagrupar a mi padre o madre? ¿Puedo reagrupar al padre o madre de mi cónyuge?

 Uno de los supuestos sobre familiar a los que se pueden reagrupar es el siguiente:

  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja.

¿Hay algún requisito específico para reagrupar a los ascendientes?

Si tienes pensado reagrupar a un ascendiente debes saber que, no en todos los casos se podrá reagrupar a tus padres o a los de tu cónyuge ya que, debe el caso debe encuadrar con los siguientes requisitos:

  •  El ascendiente debe estar al cargo del reagrupante.
  • El ascendiente debe ser mayor de sesenta y cinco años.
  • Deben existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. 

¿Cuándo se considera el ascendiente está al cargo del reagrupante?

  • Se considera que los ascendientes están a cargo del reagrupante cuando, se acredite que, durante el último año, el reagrupante ha transferido fondos o soportados gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

¿Qué documentación necesito para reagrupar a mi ascendiente?

  1. Impreso de solicitud.
  2. Copia del pasaporte completo del reagrupante.
  3. Copia del pasaporte completo del reagrupado.
  4. Certificados de nacimiento de ambos.
  5. Escrito en el que se explique de forma detallada las razones que justifican la necesidad de que su padre o madre vengan a residir con él reagrupante, así como documentación acreditativa de las mismas.
  6. Acreditar haber transferido fondos a su progenitor durante el último año que representen al menos el 51% del producto interior bruto del país de residencia de éste, pudiendo computarse los ingresos del cónyuge o pareja de hecho.
  • Si el ascendiente fuera menor de 65 años, podrá reagruparse si se acreditan motivos humanitarios considerándose entre otros los siguientes:
  • Cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que éste último obtuvo su autorización.
  • Cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente.
  • Cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer sus propias necesidades.
  • Cuando el ascendiente del reagrupante, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de 65 años. En este caso las solicitudes de reagrupación pueden presentarse de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad al progenitor menor de 65 años está condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea concedida.

Cuando el ascendiente del reagrupante, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de 65 años. En este caso las solicitudes de reagrupación pueden presentarse de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad al progenitor menor de 65 años está condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea concedida.

7. Copia de la documentación que acredite que cuenta con recursos económicos suficientes. 

8.Contrato de alquiler de la vivienda y tres últimos recibos de alquiler, o bien escritura de propiedad de la vivienda y último pago de la vivienda. (Si la vivienda fuera en copropiedad se aportará además autorización del resto de los copropietarios)

9.Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas que residen en la vivienda.

  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada, para ello debe solicitarse un informe del ayuntamiento de la localidad donde se vive y en caso de que éstos no remiten el informe en un plazo de 30 días podrá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, por ejemplo, aportar acta notarial.

10.Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria; tarjeta de la Seguridad Social o seguro privado.

11.Realizar el pago de la tasa correspondiente a autorización inicial de residencia temporal, que se abonará en el plazo de 10 días una vez admitida a trámite la solicitud.

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