Prórroga validez TIEs personas beneficiarias protección temporal
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden INT/169/2024, fechada el 26 de febrero. Esta orden extiende la validez de las tarjetas de identidad de extranjero emitidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania que reciben protección temporal. Ahora, estas tarjetas serán válidas hasta el 4 de marzo de 2025.
Decisión de Ejecución para personas desplazadas de Ucrania
El 4 de marzo de 2022, el Consejo Europeo tomó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, que declaró una afluencia masiva de personas desplazadas de Ucrania, activando así la protección temporal según la Directiva 2001/55/CE del Consejo. Esta protección inicialmente duró un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y luego se extendió automáticamente por otro año, hasta el 4 de marzo de 2024.
Debido a que las circunstancias que justificaron esta protección continúan, se ha ampliado hasta el 4 de marzo de 2025 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, fechada el 19 de octubre de 2023.
Prórroga de las Tarjetas de Identidad
Para simplificar y agilizar el proceso, las Tarjetas de Identidad de Extranjero de la mayoría de personas que reciben protección temporal en España y cuya tarjeta vence el 4 de marzo de 2024 se extenderán automáticamente hasta el 4 de marzo de 2025. Esto se hace en cumplimiento de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, fechada el 19 de octubre. Por lo tanto, no será necesario solicitar una nueva tarjeta para cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Prórroga de la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección internacional
Se extiende la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero otorgadas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania y que reciben protección temporal en España hasta el 4 de marzo de 2025. No será necesario obtener una nueva tarjeta para cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Esta decisión será comunicada a las instituciones de la Unión Europea para su conocimiento por parte de otros Estados miembros. La orden entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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