Novedades en extranjería: sentencia sobre anulación de residencia
Novedades en extranjería: sentencia sobre anulación de residencia por ausencias de más de 6 meses ,la Sentencia del Tribunal Supremo que declara nulo el artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011, referente a la Extinción de la autorización de residencia temporal, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto confirma que la sentencia está en pleno vigor.
Extinción de la tarjeta temporal
El reglamento de Extranjería establece que las autorizaciones de residencia temporal pueden ser canceladas por el órgano competente si se constata alguna de las siguientes situaciones:
- a) Si el extranjero cambia o pierde su nacionalidad, aunque puede solicitar una nueva autorización de residencia según las nuevas circunstancias.
- b) Si las condiciones que justificaron la concesión de la autorización ya no existen.
- c) Si se verifica que las declaraciones hechas o la documentación presentada por el titular para obtener la autorización de residencia temporal son sustancialmente incorrectas.
- d) Si el titular deja de poseer un pasaporte, documento equivalente o, en su defecto, cédula de inscripción válidos y en vigor, a menos que pueda demostrar que ha iniciado los trámites necesarios para renovar o recuperar dicho documento.
Cuando se permanezca fuera de España durante mas de 6 meses en el periodo de 1 año
Como se puede observar, anteriormente, las autorizaciones de residencia temporal se extinguían si el titular permanecía fuera de España por más de seis meses en un año. Esto significaba que además de cumplir con los requisitos de renovación específicos de cada tipo de autorización, también se debía considerar el tiempo de ausencia del país durante la residencia en España.
Sin embargo, este artículo que permitía la extinción de este tipo de permisos temporales ha sido declarado inválido, por lo que ya no se puede cancelar dichas autorizaciones por este motivo.
Sentencia del tribunal supremo
El Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que declara inválido el artículo 162.2.e) del RD 557/2011. Esta decisión se basa en que dicho artículo restringe el derecho fundamental de libre circulación de los extranjeros con residencia temporal en España, reconocido en la Constitución Española, específicamente en su artículo 19. El tribunal argumenta que cualquier limitación a este derecho debería establecerse mediante una norma de mayor jerarquía que un reglamento.
La Ley Orgánica 4/2000 no menciona ninguna limitación o causa de extinción de las tarjetas temporales por ausencias del país de más de seis meses. Por lo tanto, la restricción establecida en el reglamento no sería adecuada.
El Tribunal Supremo considera que regular este derecho de libre circulación a través de un reglamento, que es desarrollado por el poder ejecutivo, no es admisible. Según la jerarquía de normas, esta regulación debería hacerse a través de una ley orgánica. Por lo tanto, declara nulo dicho artículo del Reglamento de Extranjería.
La sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto está disponible para su descarga.
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