Nacionalidad española por opción para menores de edad.

En este artículo queremos tratar como pueden pedir la nacionalidad española por opción los hijos de las personas, las cuales, eran ciudadanos extranjeros residentes legales en España y que ahora son a todos los efectos ciudadanos españoles.

Vías para acceder a la Nacionalidad por opción en España.

Hoy en día existen diversos modos para acceder a la nacionalidad española:

  1. A través de la nacionalidad con valor de simple presunción
  2. Nacionalidad por Carta de naturaleza
  3. Nacionalidad por opción
  4. A través de la Nacionalidad por Residencia
  5. Mediante la Nacionalidad por posesión de estado.

¿Quiénes tienen derecho a optar por la nacionalidad española?

  • Las personas que estén o hayan estado estado sujetas a la patria potestad de un español.
  • Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  • Aquellas personas para las cuales la determinación de la filiación o nacimiento en España se produjera con posterioridad a los dieciocho años de edad. En este supuesto el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que el interesado cumple los 20 años de edad.

Como podéis ver, en el mencionado artículo se establece la posibilidad de que los hijos menores de edad que estén bajo la patria potestad de un español o hayan estado bajo la patria potestad cuando aún eran menores, puedan optar a dicha nacionalidad.

Esta es la típica situación en la que un ciudadano extranjero que ya ha conseguido la nacionalidad española y tiene hijos menores de edad bajo su tutela o patria potestad, puede tramitar para ellos dicha nacionalidad española por opción.

¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad por opción?

La solicitud de nacionalidad española por opción se puede promover por diferentes agentes:

  • Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará él mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

¿Cómo puedo solicitarla?

La solicitud de la nacionalidad por opción debe realizarse en el Registro Civil que corresponda en función del domicilio del menor de edad o mayor de edad que pretende optar.

En este caso, si la persona que quiere optar se encuentra en España, deberá hacer la solicitud de la nacionalidad española por opción en el Registro Civil de España. Si por el contrario, la persona que quiere optar a esa nacionalidad española se encuentra fuera de España o en país de origen, éste deberá tramitar la nacionalidad española por opción en el Registro Civil consular que le corresponda por demarcación.

Es importante que la solicitud de la nacionalidad española se realice en el órgano correspondiente, ya que de hacer la solicitud de forma incorrecta, el expediente no se tramitará y no se podrá culminar el proceso de nacionalidad.

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