Nacionalidad

La nacionalidad es la unión jurídica de un individuo con un Estado en el que ha nacido o ha sido naturalizado e integrado.

Este vínculo es un derecho fundamental, y constituye el estatuto jurídico de las personas. El concepto incluye nociones vinculadas a factores sociales, espaciales, culturales y políticos.

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Artículo 11 de la Constitución Española.

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Cruz Guillén Abogados Extranjería

¿Qué derechos y obligaciones engloba la nacionalidad?

La nacionalidad lleva aparejada una serie de derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece. Así mismo, también se puede imponer el cumplimiento de una serie de obligaciones.

Ejemplos de derechos

La educación gratuita, recibir ayudas del Gobierno, o el derecho de protección por parte del Estado. Asistencia jurídica gratuita y protección y asesoramiento de un individuo en el extranjero.

Ejemplos de obligaciones

El cumplimiento de las normas que impone el estado. La realización de declaración de impuestos correspondientes a su situación personal.


¿Cuál es el procedimiento para adquirir la nacionalidad?

El procedimiento de adquisición de nacionalidad, antes completamente manual o físico (en papel) ahora a pasado a ser en gran parte telemático. Esto es debido a la entrada en vigor del Reglamento de Nacionalidad Española, de la Orden JUS/1625/2016, y de la D.F. 7ª de la Ley 19/2015 de 13 de julio.

El procedimiento se podrá dividir en 4 fases:


1. Solicitud


La solicitud se tramitará y se resolverá en el Registro Civil del domicilio del solicitante. Se debe abonar el importe de una tasa, que actualmente es de 103 euros. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Solicitud en la sede electrónica.
  • La Tarjeta de Identidad del extranjero.
  • Pasaporte en vigor del país de origen.
  • Certificado de:
    • Nacimiento, debidamente traducido y legalizado.
    • Antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado.
    • De matrimonio, si estuviera casado.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimiento constitucionales y socioculturales y la prueba de conocimiento de idioma español.

2. Instrucción


Posteriormente a la solicitud, se dará inicio a la instrucción del procedimiento.


3. Resolución


Una vez concluida la instrucción, terminará por resolución del Director General de Registros y Notariado, que resolverá conforme a lo dispuesto en la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero.


4. Jura e inscripción en el Registro Civil


En caso de que se concediera la nacionalidad, se procederá a la Jura y a la inscripción en el Registro Civil en el plazo de 180 días siguientes desde la resolución.

Cruz Guillén Abogados de Extranjería especialistas en la nacionalidad


¿De qué formas se puede obtener la nacionalidad?

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Las formas de adquirir la nacionalidad española son: por residencia, carta de naturaleza, por tener condición de españoles de origen, por posesión de estado y por adopción.

Nacionalidad por residencia

Artículo 22 del Código Civil

  • Se requiere que el interesado haya residido en España de forma legal y de manera continuada e inmediatamente anterior a la petición, por un periodo de 10 años.
  • Se reducirá a un periodo de 5 años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Será de 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefarfíes.
  • Bastará con un 1 año el que haya nacido en territorio español. El nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela de origen español. El que al tiempo de la solicitud llevare casado un año con un español sin estar separado (Esto no se aplica a las parejas de hecho).

Nacionalidad por carta de naturaleza

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Artículo 21 del Código Civil

Se concederá por el Gobierno de manera discrecional, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Como norma general caduca a los 180 días de su notificación.

Por ejemplo los deportistas que han participado o van a participar en competiciones internacionales como representantes en España, o la de las víctimas de atentado terrorista en territorio español.

Nacionalidad para españoles de origen

Artículo 17 y 19 del Código Civil

Son españoles de origen:

  • Nacidos de padre o madre españoles.
  • Los que hayan nacido en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
  • Nacidos en España de padres extranjeros si, ambos carecieran de nacionalidad.
  • Aquellos nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
  • Los adoptados en el momento de de la adopción.

Nacionalidad por posesión de estado

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La nacionalidad por posesión de estado se concederá a aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante 10 años ininterrumpidos, con buena fe en el título inscrito en el Registro Civil.

Se entiende que es de buena fue cuando no tenga conocimiento de que, en realidad no es español. Deberá haberse comportado como tal, tanto en el disfrute de derechos como en el cumplimiento de las obligaciones.


¿Cuándo hay doble nacionalidad?

Hablamos de doble nacionalidad cuando concurren dos nacionalidades en una misma persona como consecuencia de la existencia de un doble vínculo jurídico. A ser nacional de dos piases, goza de la condición jurídica de nacional de ambos Estados.

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Para decidir cuál es la nacionalidad que va a tener preferencia para la aplicación de su legislación, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad marcan con referencia el domicilio, de manera que se vena sometidos sólo a la legislación del Estado donde tengan su domicilio fijo.



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¿Qué es la nacionalidad?

La nacionalidad es la unión jurídica de un individuo con un Estado en el que ha nacido o ha sido naturalizado e integrado. Este vínculo es un derecho fundamental, y constituye el estatuto jurídico de las personas. El concepto incluye nociones vinculadas a factores sociales, espaciales, culturales y políticos.

¿Qué derechos y obligaciones engloba la nacionalidad?

Derechos: educación gratuita, recibir ayudas del Gobierno, asistencia jurídica gratuita ó protección y asesoramiento de un individuo en el extranjero. Obligaciones: el cumplimiento de las normas que impone el estado ó la realización de declaración de impuestos correspondientes a su situación personal.

¿Cuál es el procedimiento para adquirir la nacionalidad?

La solicitud se tramitará y se resolverá en el Registro Civil del domicilio del solicitante. Se debe abonar el importe de una tasa, que actualmente es de 103 euros. Se dará inicio a la instrucción del procedimiento. Una vez concluida la instrucción, terminará por resolución del Director General de Registros y Notariado.

¿De qué formas se puede obtener la nacionalidad?

Las formas de adquirir la nacionalidad española son: por residencia, carta de naturaleza, por tener condición de españoles de origen, por posesión de estado y por adopción.

¿Cuándo hay doble nacionalidad?

Cuando concurren dos nacionalidades en una misma persona como consecuencia de la existencia de un doble vínculo jurídico. A ser nacional de dos piases, goza de la condición jurídica de nacional de ambos Estados.