Menores extranjeros no acompañados (MENA)


¿Qué se entiende por menor extranjero no acompañado?

A los menores extranjeros no acompañados se entienden como un menor de 18 años, que entra en territorio español sin ser acompañado por ningún adulto responsable.

Esta responsabilidad puede tener una base tanto legal como en la costumbre, y su carencia provoca un riesgo de desprotección del menor.

Una vez confirmada la minoría de edad del extranjero, se producirá un acceso inmediato a una estructura de acogida, basándose en la situación de desamparo del articulo 172 del código Civil.


El menor de edad extranjero necesita un tutor adulto responsable de él, con independencia de que cumpla los requisitos de los artículos 59 y 59 bis de la LOEX, o los principios de aplicación de no devolución.


¿Qué ocurre cuando no está claro si el extranjero es mayor o menor de edad?

Cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localizan a un extranjero no acompañado cuya minoría de edad no puede ser confirmada a simple vista, debido a su documentación o apariencia física, éste será entregado a los servicios de protección de menores.

Estos servicios prestarán al menor la atención inmediata que precise, y deberán de poner en conocimiento este hecho al Ministerio Fiscal. Éste, a su vez dará conocimiento al Delegado o Subdelegado de Gobierno competente.

La entidad de protección de menores, informará al menor de manera fehaciente y en un idioma que éste pueda comprender del contenido del derecho a la protección internacional, del procedimiento para su solicitud así como, de la normativa vigente.

Como norma general, los pasaportes y documentos de viaje originados emitidos por las autoridades extranjeras serán título suficiente para reconocer la condición de menor de edad y la filiación. Artículo 25.1 LOEX.

Menores extranjeros no acompañados

¿Qué tres situaciones se pueden dar con el MENA?

Es preciso diferenciar tres situaciones:

1. Cuando el menor tiene documentación que acredite su edad.


2. Cuando no la tiene.


3. Cuando tiene documentación que acredite su edad, pero hay dudas acerca de su autenticidad.

En este caso, deberá trasladarse a las dependencias de extranjería de la Policía Nacional para comprobar la validez de la documentación. Esta comprobación se hará por medio de los servicios especializados para ello. Si tras esto, se sigue sin poder probar la validez de la documentación, se acudirá al Ministerio Fiscal. Éste, deberá realizar un juicio de proporcionalidad ponderando las razones por las que el documento no es fiable. Tras ello, las instituciones sanitarias oportunas, a petición del Fiscal, realizarán las pruebas necesarias para la determinación de la edad. Tras su determinación, el Ministerio Fiscal, dictará decreto donde se decidirá:

  • La puesta a disposición del menor a los servicios competentes de protección de menores.
  • La edad del menor.
  • Inscripción en el registro de menores no acompañados.

Menores extranjeros no acompañados

Si el menor extranjero aporta un documento identificativo de su lugar de origen, hasta que se produzca la invalidez del mismo no se podrán llevar a cabo las pruebas para determinar su edad.


¿Tienen derecho a autorización de residencia?

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La residencia del menor extranjero no acompañado que se concede tras no realizarse la repatriación aparece regulada en el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España, y en el artículo 196 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real decreto 557/2011 de 20 de abril.

Cuando no se produzca la repatriación (porque se observe una imposibilidad para que se llegue a producir):

  • Se procederá a otorgarle al menor una autorización de residencia, siempre que hayan transcurrido 9 meses desde que el menor fue puesto a disposición de los servicios de protección de menores.
  • Esta autorización tendrá una vigencia de un año. El año se contará desde la resolución del Ministerio Fiscal donde se determinó dicha puesta a disposición de los servicios de protección de menores.

¿Qué conlleva la autorización de residencia del MENA?

La autorización de residencia de un año conllevará autorización de trabajo para el menor que esté en edad de trabajar. Ello siempre que, sus medios económicos dependieran del trabajo.

Esta autorización de trabajo se verá condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación, se produzca la afiliación y el alta del menor en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

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¿Qué se entiende por menor extranjero no acompañado?

El menor extranjero no acompañado se entiende como un menor de 18 años, que entra en territorio español sin ser acompañado por ningún adulto responsable.

¿Qué ocurre cuando no está claro si el extranjero es mayor o menor de edad?

Cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localizan a un extranjero no acompañado cuya minoría de edad no puede ser confirmada a simple vista, debido a su documentación o apariencia física, éste será entregado a los servicios de protección de menores.

¿Qué situaciones se pueden dar con el menor extranjero no acompañado?

Cuando el menor tiene documentación que acredite su edad. Cuando no la tiene. Cuando tiene documentación que acredite su edad, pero hay dudas acerca de su autenticidad.

¿Los menores extranjeros no acompañados tienen derecho a autorización de residencia?

Cuando no se produzca la repatriación (porque se observe una imposibilidad para que se llegue a producir): Se procederá a otorgarle al menor una autorización de residencia, siempre que hayan transcurrido 9 meses desde que el menor fue puesto a disposición de los servicios de protección de menores. Esta autorización tendrá una vigencia de un año.

¿Qué conlleva la autorización de residencia del menor extranjero no acompañado?

La autorización de residencia de un año conllevará autorización de trabajo para el menor que esté en edad de trabajar. Esta autorización de trabajo se verá condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación, se produzca la afiliación y el alta del menor en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.