Medios económicos para venir a España como turista
Para poder entrar a España, los extranjeros deben cumplir con una serie de requisitos, entre ellos demostrar que cuentan con suficientes recursos económicos. Si así lo solicitan los funcionarios encargados del control de entrada en territorio español, los extranjeros deberán acreditar que disponen de una cantidad mínima de dinero para cubrir su estancia. Este requisito es fundamental para garantizar que los visitantes no representen una carga para los servicios sociales del país durante su estadía. A continuación, se detalla la cantidad mínima exigida y cómo se debe acreditar este requisito.
¿Cuánto dinero debo tener para entrar a España como turista?
Para garantizar el sostenimiento económico durante su estancia en España, los extranjeros deberán demostrar que cuentan con una cantidad de dinero equivalente al 10% del salario mínimo interprofesional bruto (o su equivalente en moneda extranjera) por cada día que planeen permanecer en el país y por cada persona que los acompañe. En cualquier caso, la cantidad mínima a acreditar no puede ser inferior al 90% del salario mínimo interprofesional vigente por persona, sin importar la duración de la estancia.
El cálculo de esta cantidad se hará en función de los días comprendidos entre la fecha de entrada a España y la fecha de salida, ambas incluidas. Además, para regresar a su país de origen o continuar en tránsito hacia otro destino, deberán presentar los billetes nominativos, intransferibles y cerrados del transporte que planeen utilizar.
(A día de hoy 02/10/2024 y resumiendo un poco todo esto, unos 113 euros persona y día)
¿Cómo demuestro los medios económicos?
Para acreditar la disponibilidad de los medios económicos exigidos, los extranjeros deberán presentar los recursos en efectivo o mediante cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito. En el caso de las tarjetas de crédito, será necesario acompañarlas de un extracto bancario o libreta bancaria actualizada, ya que no se aceptarán cartas de entidades bancarias ni extractos de Internet. Cualquier otro documento que pruebe de forma fiable el crédito disponible también será válido.
Si durante el control de entrada en España se detecta que un extranjero no tiene suficientes recursos económicos para el tiempo que pretende permanecer en el país, o no cuenta con los billetes de transporte necesarios para continuar su viaje o regresar a su lugar de origen, su entrada será denegada según la normativa vigente.
En situaciones excepcionales, los funcionarios de control de entrada pueden permitir el ingreso al país, pero reduciendo el tiempo de estancia en función de los recursos disponibles. En estos casos, se anotará en el pasaporte o documento similar la fecha límite para abandonar España. Antes de entrar, el extranjero deberá presentar un nuevo billete que confirme su salida en la fecha indicada en dicha anotación.
Excepciones
No será necesario que los extranjeros cumplan con los requisitos económicos detallados en el apartado segundo de esta Orden, siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posean un pasaporte válido y cuenten con una autorización o tarjeta de residencia en vigor, una tarjeta de estancia por estudios en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o en el Principado de Andorra. También están exentos quienes tengan una tarjeta de acreditación diplomática o, en los casos establecidos reglamentariamente, una tarjeta de trabajador transfronterizo.
b) Se presenten en el puesto fronterizo con un pasaporte y visado válidos que les autoricen a residir, trabajar (por cuenta propia o ajena) o realizar estudios en España.
c) Se presenten en el puesto fronterizo con pasaporte válido y una autorización de regreso emitida por las autoridades competentes.
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