Medios económicos para reagrupar

La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares. Los requisitos exigidos para ejercer este derecho dependerán del tipo de solicitud. En cualquier caso, es importante saber que, en todos los supuestos deberá acreditarse que, el reagrupante dispone de medios económicos suficientes para atender a las necesidades del reagrupado.

¿Quién tiene que aportar los medios económicos?

Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. 

¿Cuánto es el mínimo exigido para acreditar los medios económicos?

Las cuantías mínimas son las siguientes:

  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Esto se suma a una cantidad mensual de 900 euros.  
  • Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM. Esto se suma a una cantidad de 300 euros mensuales.
  • Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. 
  • En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.

¿Con qué documentación acredito los medios económicos?

Dependiendo de tu situación, existen varios supuestos:

-Si el reagrupante es trabajador por cuenta ajena: debe aportar contrato de trabajo registrado por los Servicios de Empleo Estatal, 6 últimas nóminas y justificante de cobro de las nóminas (extracto bancario o certificado del empleador que acredite el cobro en efectivo).

Si cambia de contrato durante la tramitación del expediente (mientras que esté en trámite deberá aportar el nuevo contrato debidamente registrado igualmente)

– Si el reagrupante es trabajador por cuenta propia: debe acreditar la actividad que desarrolla, última declaración IRPF y 2 últimos trimestrales presentados (modelo 130 o 131.

-En caso de que el reagrupante no ejerza actividad lucrativa: debe aportar cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible.

¿Durante cuanto tiempo tengo que acreditarlos?

Otra circunstancia que tendrá en cuenta la Oficina de Extranjería donde se tramite tu expediente para conceder nuestra reagrupación familiar es que los medios económicos sean estables y continuados durante el menos los seis meses previos a la solicitud de la reagrupación familiar.

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