¿Cuándo puedo solicitar autorización para búsqueda de empleo?

Abogados Extranjería Búsqueda de empleo

Si has finalizado los estudios a los que fuiste autorizado a cursar en España tienes la posibilidad de obtener una autorización para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial. Esta autorización la pueden solicitar aquellos los extranjeros que hayan sido titulares de una previa autorización de estancia por estudios y que hayan finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario (esta rúbrica engloba “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y las enseñanzas deportivas de grado superior)».

¿Dónde se encuentra regulada?

¿Cuáles son los requisitos para obtener un permiso de residencia en España?

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Ser titular de una autorización de estancia por estudios o prórroga de la misma.

Haber finalizado los estudios y haber alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario.

-Contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
  • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la residencia.

¿Cuándo puedo solicitar autorización para búsqueda de empleo?

¿Qué documentación es necesaria aportar?

  • Modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Declaración responsable detallando los medios con los que acredite la suficiencia de recursos económicos.
  • Documentación acreditativa de haber superado las pruebas y haber obtenido como mínimo el título de grado universitario.
  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de 12 meses Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Si la autorización de estancia por estudios es de duración inferior a seis meses:
    • Certificado médico
    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

¿Cuál es el proceso a seguir para solicitarla?

  • El Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de residencia: el/la extranjero/a o su representante.
  • Lugar de presentación: de forma exclusivamente electrónica y dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir.
  • Plazo para presentar la solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios de la que es titular. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
  • La tasa por la autorización de residencia: Modelo 790 código 052, se abonará en el plazo de 10 días desde la admisión a trámite de la solicitud.

¿Qué curiosidades tienes este permiso de residencia?

La oficina de Extranjeros competente tiene un plazo de resolución de 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación y, transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

¿Cuándo me dan mi tarjeta de residencia?

Una vez concedida esta autorización el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 

¿Qué duración tiene esta autorización de búsqueda de empleo?

Con esta autorización podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

¿Pueden acompañarme mis familiares?

Pueden acompañar al estudiante cuando ya lo hubieran acompañado durante su estancia por estudios en España.

¿Este permiso de residencia me autoriza a trabajar?

Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, no se está autorizado a trabajar.

¿Qué hago si encuentro trabajo teniendo la búsqueda de empleo?

En caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 200 de su Reglamento, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre que pueden ser autorización de residencia por cuenta ajena y autorización de residencia por cuenta propia.

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