¿Cómo puedo traer a mi pareja a España?

Muchos ciudadanos extranjeros, tanto de la Unión Europea como de fuera de ella, viven solos en España mientras sus familiares están en sus países de origen.
En estos casos, existe la posibilidad de hacer una reagrupación familiar para que tus seres queridos puedan vivir contigo en España. Los requisitos para llevar a cabo este proceso pueden variar según tu situación migratoria.
En este artículo y vídeo, te guiaremos sobre cómo traer a tu pareja a España en el año 2024. Además, proporcionaremos información detallada sobre la reagrupación familiar de tu cónyuge, esposo, esposa o pareja registrada.

Varios supuestos

Primero, es importante destacar que la reagrupación familiar se divide en tres categorías principales:

  • Régimen General: Este régimen abarca a los ciudadanos extranjeros de países fuera de la Unión Europea que son residentes legales en España, así como a los familiares de ciudadanos españoles.
  • Régimen Comunitario: Aquí se incluyen los ciudadanos de la Unión Europea que desean reagrupar a su pareja, cónyuge o pareja registrada que no sea ciudadano de un país miembro de la UE.
  • Ley de Emprendedores: Este régimen se aplica a los ciudadanos extranjeros de países no pertenecientes a la UE que tienen una autorización de residencia y/o trabajo en España bajo la Ley de Emprendedores.

Estas categorías definen los diferentes requisitos y procesos para llevar a cabo la reagrupación familiar en cada caso.

Régimen General

Dentro de este supuesto, lo vamos a explicar en dos situaciones:

  • Ciudadanos extranjeros de terceros estados, residentes legales en España.
  • Los ciudadanos españoles que quieren reagrupar a sus padres, los cuales no son ciudadanos comunitarios.
  • Cónyuge de residente legal en España.

La reagrupación familiar en el régimen general es para ciudadanos extranjeros de países no pertenecientes a la UE que tienen residencia legal en España durante al menos un año.
Por ejemplo, un ciudadano cubano que ha vivido legalmente en España durante dos años y desea traer a su esposa, pareja o pareja registrada, que es ciudadana colombiana.
Puedes reagrupar:

  • La persona que va a ser reagrupada puede ser el cónyuge o aquella con quien el reagrupante tenga una relación similar al matrimonio en términos de afecto. Si el reagrupante está casado por segunda o más veces, deberá demostrar que ha disuelto sus matrimonios anteriores a través de una sentencia de divorcio o una baja de inscripción de la pareja.

Además de demostrar la relación familiar, el solicitante también debe demostrar tener suficientes recursos económicos y una vivienda adecuada, entre otros requisitos. El proceso de solicitud de esta autorización de reagrupación familiar comienza en la Oficina de Extranjería de la ciudad donde el solicitante reside.

Cónyuge de Español.

Antes, los familiares de ciudadanos españoles venían a España mediante la Reagrupación Familiar Comunitaria. Ahora, con la Reforma del Reglamento de Extranjería, esto ha cambiado. Ahora, los familiares de españoles se incluyen en la figura del Arraigo Familiar, que es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales.

Por lo tanto, si eres cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español, necesitas gestionar un Arraigo Familiar en lugar de una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario. Para traer a tu cónyuge o pareja de hecho a España, ahora necesitarás hacer dos gestiones:

  • Si tu familiar necesita un visado para entrar a España, debe obtenerlo en el Consulado de España en su país de origen o residencia. Sin embargo, debido a la reciente reforma del reglamento de extranjería, no sabemos si los consulados españoles continuarán emitiendo visados de corta duración para padres de españoles.
  • Una vez en España: Deberás gestionar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar, en la Oficina de Extranjería correspondiente.

Régimen Comunitario

En el régimen comunitario, los ciudadanos de la Unión Europea pueden traer a España a sus parejas no comunitarias. Por ejemplo, un español puede reagrupar a su pareja colombiana. Un español puede reagrupar:

  • Cónyuge, siempre y cuando no hayan anulado su matrimonio o se hayan divorciado.
  • Pareja registrada en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre y cuando la inscripción no haya sido cancelada
  • Pareja de hecho no registrada, pero con una relación estable y duradera. Se requiere una convivencia continuada de al menos un año, a menos que tengan hijos en común, en cuyo caso se necesita evidencia de una convivencia estable. Matrimonio y pareja registrada se consideran incompatibles entre sí.
En el caso de la reagrupación familiar en régimen comunitario, el proceso se diferencia del régimen general. Aquí, es el familiar no comunitario quien debe iniciar el proceso desde su país de origen. Esto se presenta en dos situaciones distintas:
  • Si los familiares de ciudadanos comunitarios necesitan un visado para entrar a España, deben solicitar el visado de reagrupación familiar en el Consulado de España en su país de origen. En este proceso, deben presentar toda la documentación que demuestre su vínculo con el ciudadano comunitario o español, así como la residencia del ciudadano en España. Una vez presentada la documentación, el consulado emitirá el visado correspondiente.
  • Si la pareja, cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario no necesita un visado para entrar a España, puede ingresar directamente al país llevando consigo la documentación que demuestre su relación con el ciudadano comunitario y la residencia de este último en España.

Una vez que el familiar, pareja, esposo o pareja registrada esté en España, pueden solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario en la Oficina de Extranjería de la ciudad donde residan. Esta tarjeta tiene una validez de cinco años y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

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