Claves para contratar a un extranjero fuera de España

¿Qué tipo de residencia es?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

¿Quién la solicita la residencia y trabajo por cuenta ajena?

 Esta residencia la solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

¿Cuánto dura esta residencia?

Esta autorización de residencia y trabajo tiene una duración igual a la estipulada en el contrato de trabajo.

¿Qué debe aportar el empresario en su solicitud?

Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización de residencia temporal por cuenta ajena inicial que, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.

¿Qué se tiene en cuenta para el contrato de trabajo?

Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

La situación nacional de empleo será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con la información proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de indicadores estadísticos oficiales y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros.

Igualmente, se entenderá que la situación nacional de empleo permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos para considerar que la gestión de la oferta de empleo es considerada suficiente a estos efectos.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

El procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial, sin perjuicio de los supuestos previstos cuando el extranjero que se halle en España se encuentre habilitado para solicitar u obtener una autorización de residencia y trabajo, se basará en:

La solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país. 

Verificado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social.

¿Cuándo no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo?

  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
  • En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto y la oferta de empleo presentad con un Certificado negativo.
  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).

Además, según lo establecido en el artículo 40 de la hay una serie de supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a los siguientes supuestos:

  • Cónyuge de extranjero con autorización de residencia renovada 
  • Hijo de extranjero con autorización de residencia renovada 
  • Hijo de español nacionalizado que ha residido en España al menos durante un año
  • Hijo de ciudadano de la UE o EEE que hayan residido en España al menos durante un año 
  • Trabajador para el montaje de una instalación de equipos productivos 
  • Refugiado que ha cesado en esa condición
  • Apátrida que ha perdido tal condición
  • Extranjero que tiene a cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española 
  • Hijo o nieto de español de origen 
  • Titular de autorizaciones de trabajo de temporada durante 2 años que hayan retornado a su país 
  • Extranjero acogido a programa de retorno voluntario
  • Cobertura de puestos de confianza 
  • Directivo de empresa
  • Profesionales altamente cualificados 
  • Trabajador en plantilla trasladado por su empresa
  • Artista de reconocido prestigio

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