Reforma Extranjería: Arraigo por formación

Por I. Cruz Guillen

Esta nueva reforma que abarca una nueva figura de arraigo por formación concede una autorización de residencia, por un periodo de 12 meses, a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años. Estas personas deben comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo (existe un catálogo muy amplio para ello) y solo podrán prorrogar dicha autorización una única vez, por otro periodo de 12 meses. El contrato, como en el arraigo social, se adapta con el proyecto a la reforma laboral.

Arraigo laboral

Por I. Cruz Guillen

El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España de forma irregular. Se trata de un permiso para aquellos que hayan trabajado como mínimo 6 meses y hayan tenido una residencia continuada en España durante dos años.

Arraigo familiar :Residencia por circunstancias excepcionales

Por I. Cruz Guillen

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España, pero no es para cualquiera, ya que o bien has de ser padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o en todo caso, debes ser hijo de un padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. 

Arraigo

Por I. Cruz Guillen

Se concederá la autorización de residencia temporal por arraigo a los extranjeros que se encuentren es España en situación irregular que cumplan una serie de condiciones.