TOP preguntas más frecuentes en materia de extranjería

Por I. Cruz Guillen

La normativa de extranjería puede resultar compleja y generar numerosas dudas entre quienes se encuentran en proceso de regularización o tramitación de permisos de residencia y trabajo en un país distinto al de su nacionalidad. En este artículo, TOP preguntas más frecuentes en materia de extranjería, abordaremos las preguntas más frecuentes que suelen surgir en este ámbito, ofreciendo respuestas claras y concisas para brindar orientación y apoyo a quienes enfrentan este desafío. Desde los requisitos para obtener un permiso de residencia hasta los procedimientos para renovarlo o cambiar de situación legal, exploraremos las interrogantes más comunes en materia de extranjería para ayudar a los interesados a comprender mejor sus derechos y obligaciones en este contexto.

Prórroga de estancia por estudios

Por I. Cruz Guillen

Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.

Es esencial tener en cuenta un detalle importante. Si viniste a España para estudiar por menos de 90 días sin necesidad de obtener un visado de estudiante, no podrás solicitar una prórroga de tu estancia porque no tienes un permiso inicial que extender. En este caso, deberás obtener un visado inicial en tu país de origen si deseas continuar tu estancia.

¿Es posible trabajar con la estancia por estudios?

Por I. Cruz Guillen

Si, es posible trabajar con la estancia por estudios

Las personas extranjeras que cuentan con una autorización de estancia por motivos de estudios en España tienen la posibilidad de realizar actividades laborales. No obstante, es crucial considerar varios aspectos antes de emprender cualquier actividad laboral en este contexto.

Prórroga de la estancia por estudios

Por I. Cruz Guillen

Si dispones de la estancia por estudios y estás próximo a que se caduque deberás saber que tienes un plazo de 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización para solicitarla o, también se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. También es importante que sepas que, como consecuencia de la presentación de solicitud de la prórroga de estancia por estudios continuará siendo válida la autorización de estancia inicial, hasta la resolución de la solicitud de la prórroga.