Autorización de residencia por circunstancias excepcionales: Arraigo Social
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales: Arraigo Social es una de las alternativas que tienen los extranjeros irregulares para regularizar su situación y conseguir un permiso de residencia en España. En este artículo hablaremos sobre esta modalidad de autorización de residencia, aclarando los trámites a seguir y la documentación que se exige.
¿Qué es el arraigo social?
Es una autorización de residencia temporal que se concede a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España de manera irregular y que, o bien tengan vínculos familiares en España, o bien estén integrados socialmente.
¿Cuál es la normativa que se aplica en el arraigo social?
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).
- Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuáles son los requisitos que debo reunir para solicitar una residencia por arraigo social?
- La permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años.
- Un contrato de trabajo o acreditación de medios económicos
- Carecer de antecedentes penales en España.
- Tener vínculos familiares o un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, en cuyo territorio se tenga el domicilio habitual
¿ Si tengo antecedentes penales no puedo solicitar el arraigo familiar?
En teoría, no se podría solicitar, ya que la ausencia de antecedentes penales es un requisito fundamental para conceder este permiso de residencia, no obstante, habría que estudiar el caso concreto, porque existen ocasiones en que los antecedentes penales no son obstáculo, para concederlo.
¿Cuál es la documentación exigible?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero
- Copia completa del pasaporte
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países donde el extranjero haya vivido en los 5 años anteriores a su entrada a España.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos, o bien, informe de inserción social emitido por la CCAA del domicilio habitual del solicitante.
- Documentación acreditativa de los medios de vida, es decir:
- Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por empleador y trabajador.
- En caso de no presentar contrato de trabajo, se puede acreditar los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al extranjero de dicho requisito.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar el permiso de residencia por arraigo social?
Se debe presentar la solicitud, ya sea el extranjero mismo o mediante su representante legal, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijado su domicilio. Al momento de la admisión a trámite de su solicitud se devengarán unas tasas que el extranjero debe pagar,
¿Cuál es el plazo que tienen para resolver sobre el arraigo social?
El plazo que tiene la Administración para resolver sobre la concesión del permiso de residencia por arraigo social es de 3 meses, contados a partir del día siguiente de la admisión a trámite de la solicitud. Si en 3 meses no se contesta, la solicitud se tiene por desestimada.
Si desestiman la solicitud o no responden ¿Puedo hacer algo?
Sí, de darse esta situación puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si no sabes como realizarlo, contacta con nosotros, podemos ayudarte.
En Cruz Guillén Abogados Extranjería recibimos numerosas resoluciones concediendo la RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL con autorización de trabajo por cuenta ajena, es decir, el ARRAIGO SOCIAL. Adjuntamos una resolución notificada a nuestro despacho como ejemplo
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¿Qué es el arraigo social?
Es una autorización de residencia temporal que se concede a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España de manera irregular y que, o bien tengan vínculos familiares en España, o bien estén integrados socialmente.
¿Cuál es la normativa que se aplica en el arraigo social?
¿Cuáles son los requisitos que debo reunir para solicitar una residencia por arraigo social?
¿ Si tengo antecedentes penales no puedo solicitar el arraigo familiar?
En teoría, no se podría solicitar, ya que la ausencia de antecedentes penales es un requisito fundamental para conceder este permiso de residencia, no obstante, habría que estudiar el caso concreto, porque existen ocasiones en que los antecedentes penales no son obstáculo, para concederlo.
¿Cuál es la documentación exigible?
¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar el permiso de residencia por arraigo social?
Se debe presentar la solicitud, ya sea el extranjero mismo o mediante su representante legal, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijado su domicilio. Al momento de la admisión a trámite de su solicitud se devengarán unas tasas que el extranjero debe pagar,
¿Cual es el plazo que tienen para resolver sobre el arraigo social?
El plazo que tiene la Administración para resolver sobre la concesión del permiso de residencia por arraigo social es de 3 meses, contados a partir del día siguiente de la admisión a trámite de la solicitud. Si en 3 meses no se contesta, la solicitud se tiene por desestimada.
Si desestiman la solicitud o no responden ¿Puedo hacer algo?
Sí, de darse esta situación puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si no sabes como realizarlo, contacta con nosotros, podemos ayudarte.