Arraigo Laboral

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¿Qué es el arraigo laboral? 

El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España de forma irregular. Se trata de un permiso para aquellos que hayan trabajado como mínimo 6 meses y hayan tenido una residencia continuada en España durante dos años.

Gracias a este permiso podrás residir legalmente en España, así como trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, siendo posible su renovación, una vez llegue a su término la autorización de residencia. 

¿Cuál es la normativa aplicable?  

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
  • Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo laboral? 

Los requisitos son los siguientes: 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o  de Suiza. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos que existan en el ordenamiento español 
  • No tener prohibida la entrada en España. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses

¿ Si tengo antecedentes penales no puedo solicitar el arraigo laboral? 

En teoría, no se podría solicitar, ya que la ausencia de antecedentes penales es un requisito fundamental para conceder este permiso de residencia, no obstante, habría que estudiar el caso concreto, porque existen ocasiones en que los antecedentes penales no son obstáculo, para concederlo. 

¿Cuál es la documentación exigible para solicitar el arraigo laboral? 

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  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX-10 cumplimentado y firmado por el extranjero 
  • Copia completa del pasaporte  
  • Certificado de antecedentes penales expedido en el país o países en los que se haya residido durante los últimos 5 años anteriores a la entrada en España. 
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años
  • Documentación que acredite la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
    • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca.
    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener el permiso de residencia por arraigo laboral? 

La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio, junto a todos los documentos anteriormente mencionados. Una vez admitida la solicitud el extranjero deberá pagar una tasa para su tramitación. 

¿Cuál es el plazo que tiene la administración para resolver la solicitud de arraigo laboral? 

El plazo que tiene la Administración para resolver la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haya presentado la solicitud. Si la Administración no resuelve hasta entonces, se tendrá por desestimada la solicitud. 

Si desestiman la solicitud o no responden ¿Puedo hacer algo? 

Sí, de darse esta situación puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si no sabes como realizarlo, podemos ayudarte. 

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¿Qué es el arraigo laboral? 

El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España de forma irregular. Se trata de un permiso para aquellos que hayan trabajado como mínimo 6 meses y hayan tenido una residencia continuada en España durante dos años.

Gracias a este permiso podrás residir legalmente en España, así como trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, siendo posible su renovación, una vez llegue a su término la autorización de residencia. 

¿Cuál es la normativa aplicable? 

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
  • Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.
  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo laboral? 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o  de Suiza. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos que existan en el ordenamiento español. 
  • No tener prohibida la entrada en España. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses
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    ¿ Si tengo antecedentes penales no puedo solicitar el arraigo laboral? 

    En teoría, no se podría solicitar, ya que la ausencia de antecedentes penales es un requisito fundamental para conceder este permiso de residencia, no obstante, habría que estudiar el caso concreto, porque existen ocasiones en que los antecedentes penales no son obstáculo, para concederlo. 

    ¿Cuál es la documentación exigible para solicitar el arraigo laboral? 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX-10 cumplimentado y firmado por el extranjero 
  • Copia completa del pasaporte.  
  • Certificado de antecedentes penales expedido en el país o países en los que se haya residido durante los últimos 5 años anteriores a la entrada en España. 
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años
  • Documentación que acredite la existencia de relaciones laborales