¿Arraigo familiar o Régimen Comunitario?

Tras la nueva Reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor apenas 2 meses (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), uno de los cambios más confusos y más sonados fue ampliar los supuestos de arraigo familiar, permitiendo que los familiares españoles pudieran optar a esta vía en vez de aplicar el régimen por familiar comunitario.

¿Cómo sé cuál tengo que solicitar?

Uno de los cambios que tuvo el reglamento de extranjería fue ampliar los supuestos de arraigo familiar, permitiendo que los familiares de españoles pudieran optar a esta vía en vez de la residencia por familiar comunitario.

Esto no quiere decir que los familiares de ciudadanos españoles no puedan solicitar la residencia por familiar comunitario, sino que podrán optar a cualquiera de estas vías y así obtener la residencia en España.

Lo más importante que debemos tener en cuenta a la hora de decantarnos es que si se solicita un Arraigo familiar, al cabo de 5 años el titular tendrá derecho a un Permiso de Residencia de larga duración de 5 años, en cambio, si se es titular de un permiso de Residencia de familiar comunitario de 5 años, siempre que se conserve el derecho a su mantenimiento, su autorizado podrá solicitar a los 5 años un permiso de Residencia permanente de 10 años en Régimen Comunitario.

¿Cuáles son estos supuestos?

  1. Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  2. Cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  3. Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo de un ciudadano español o de su pareja.
  4. Descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo de un ciudadano español o de su pareja.
  5. Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Régimen de extranjería, ¿Quiénes pueden solicitar cada tipo?

  • ARRAIGO FAMILIAR

Este permiso pertenece al régimen general, y solo pueden solicitarlo familiares de ciudadanos españoles, sean nacionalizados o de origen.

  • FAMILIAR COMUNITARIO

La tarjeta de residencia de familiar comunitario pertenece al régimen comunitario, podrán optar familiares de ciudadanos comunitarios, incluidos españoles.

Supuestos prácticos de ambos títulos

  • Tengo 19 años y soy hijo de un español. ?Qué trámite es el más adecuado en mi caso?

Solicitar el permiso de residencia por familiar comunitario. Este supuesto de régimen comunitario no exige demostrar el «estar a cargo» ni el «grado de dependencia económica».

  • Soy pareja acreditada de un Español pero no tiene trabajo ni medios económicos, ¿Qué régimen me conviene?

Solicitar el Arraigo familiar. Ya que este tipo de régimen no exige acreditar los medios económicos del familiar, tan solo la existencia de un vinculo.

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