Alegaciones frente a propuesta de expulsión

Muchos extranjeros se encuentran en la terrible situación de que, encontrándose de manera irregular en España, son parados en controles de la policía quienes, al requerirles de documentación que acredite su estancia legal en España y careciendo de esta proceden a iniciarles un procedimiento sancionador que, con toda probabilidad culminará en un acuerdo de expulsión del territorio español con prohibición de entrada en España.

¿Qué pasa si me para la policía y no tengo residencia?

Pues bien, si eres extranjero y te encuentras en España en situación irregular y te para la policía te notificarán un acuerdo de iniciación de procedimiento sancionado por la comisión de un una infracción grave a la Ley de Extranjería, recogida en el artículo 53.1 A en base a una denuncia formulada por los funcionarios del Cuerpo Nacional de la Policía atendiendo a los hechos de encontrar al extranjero en situación irregular en España por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización de residencia y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

¿Y si además de estar irregular cuando me paran dispongo de antecedentes penales o policiales?

Debes de tener en cuenta que, si te paran siendo extranjero irregular y tienes antecedentes, los agentes de la autoridad lo van a averiguar ya que, van a consultar las bases de datos de la Dirección General de la Policía pudiendo observar las detenciones que tengas.

Si dispones de antecedentes, por el Organismo correspondiente se habrá de tener en cuenta que, los antecedentes policiales y penales así como la resolución de expulsión que conllevaba la Salida Obligatoria incumplida, constituyen elementos negativos, recogidos en la Instrucción 11/2020 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, como consecuencia de la sentencia del TJUE, a la hora de proponer la expulsión del extranjero debiendo de tener en cuenta el caso en concreto, si el extranjero representa una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público, no debiendo ser la mera existencia de un antecedente penal una circunstancia que permita expulsar de manera automática a un extranjero que se encuentra en España, esto reiterado por numerosa jurisprudencia europea y española.

¿Qué debo hacer si me han notificado un procedimiento sancionador para acordar la expulsión?

Pues bien, en base al artículo 57.1 de la citada Ley Orgánica 4/2000 en la que se establece que: “Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves o conductas graves de la prevista en el apartado a), del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en lugar de la sanción de multa la expulsión” por el que se notifica el procedimiento sancionador para acordar la expulsión se podrá presentar unas alegaciones a contar dentro de un plazo de 48 horas desde la recepción (firma) de la notificación, plazo que dispondrás para presentar unas alegaciones y presentar documentos e informaciones que estimes pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 235.4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, haciéndole constar que, el expediente que se abra se compondrá de los siguientes documentos:

  • Acuerdo de Iniciación
  • Notificación del Acuerdo
  • Acta de preguntas al interesado
  • Oficio de notificación al Consultado de la persona expedientada
  • Escrito de alegaciones
  • Acta de respuesta a dichas aleaciones
  • Informe que aconseja propuesta de expulsión
  • Propuesta de Resolución

Si vas a presentar las alegaciones te recomendamos que lo hagas siendo representado por un abogado especialista en Extranjería ya que, reiterada Doctrina del Tribunal Constitucional afirma que, la autoridad competente, administración y tribunales de justicia, no pueden acordar o confirmar MEDIDAS DE EXPULSIÓN SIN HABER EFECTUADO ANTES UNA VALORACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES DE LA PERSONA AFECTADA, lo que implica efectuar un juicio de proporcionalidad de la medida entre sus consecuencias para el expedientado y su núcleo familiar, y la finalidad perseguida por la ley con su ejecución, con el posible resultado de que tal medida resulte no ser procedente en el caso concreto.”

Y si además de notificarme la expulsión ¿me han retirado el pasaporte?

Que, además de lo anterior, probablemente por los Agentes de la Autoridad por parte de las dependencias de la Brigada Provincial de Extranjería te sea retenido el Pasaporte como medida cautelar y cuya motivación para proceder a la retirada provisional del mismo se base en: medida cautelar, en aplicación de los dispuesto en el artículo 61 .1 de la citada Ley Orgánica y del Real Decreto 577/2011 de 20 de abril.
Es importante que, a la hora de presentar las alegaciones a la propuesta de expulsión donde formules todas tus alegaciones sobre tu arraigo e integración social y familiar España junto con toda la documentación que lo acredite solicites así mismo la devolución y entrega inmediata de tu pasaporte. Dependiendo de tus circunstancias, así como de la comisaría donde presentes las alegaciones podrán devolverte tu pasaporte o no.

Te recomendamos que, contactes con nuestro equipo de especialistas en estos casos para que podamos valorar tu asunto y decirle las posibilidades que tengas de que sea devuelvo o no.

¿Qué pasa sino me resuelven resolución a las alegaciones presentadas?

Si bien has presentado las alegaciones correspondientes frente al procedimiento sancionador y, no han sido resueltas en un plazo de 6 meses desde la incoación del mismo, según el artículo 21.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Abreviado Común de las Administraciones Públicas, se estará a lo establecido en el artículo 25.1 b) de la citada Ley 39/2015 que viene a establecer lo siguiente:

b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.

En Cruz Guillén Abogados de Extranjería somos especialistas en derecho de inmigración, nacionalidad española y visados. Tenemos despacho físico en Almería y en Madrid, pero, trabajamos de manera telemática en todo el territorio español, logrando concesiones de residencia, de nacionalidad y visados para ciudadanos de todo el país. Nos avala un equipo de profesionales expertos en la materia dispuestos a escuchar su caso y asesorarle sobre su situación legal a efectos de logar una resolución favorable en todos sus sentidos. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda sobre tu estancia en nuestro país, nuestro equipo de abogados está dispuesto a atenderte lo más pronto posible.