Arraigo familiar para cuidadores de españoles con discapacidad
Son miles los casos en los que, personas mayores de nacionalidad española se encuentran en la extrema situación de necesitar apoyo diario para el cuidado de sus necesidades más básicas. Hay cientos de personas extranjeras que, la empatía con esta situación unidad a la necesidad de disponer de permiso de residencia y trabajo en nuestro país, han conseguido que, por nuestro Gobierno sea valorado y se haya creado una nueva figura de arraigo para ellas incluyendo en la normativa de extranjería la figura del arraigo familiar.
Este permiso de residencia y trabajo permite la regularización de cuidadores de personas españolas que no pueden valerse por sí mismas, sin necesidad de permanecer tres años en España en situación de irregularidad, sin contar con una oferta de trabajo y sólo cumpliendo con el resto de requisitos que exige la figura del arraigo social.
También debemos insistir en que esta nueva figura de arraigo, a pesar de que se concede porque se están haciendo labores de cuidador o cuidadora, no exige la presentación de una oferta de trabajo, lo cual es otra de sus grandes ventajas.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar este arraigo familiar?
El vigente Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, establece al respecto de esta materia lo siguiente:
Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Por arraigo familiar:
a) (…) cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Como podemos comprobar, la normativa introduce una serie de conceptos indeterminados (“prestar apoyo”, “persona con discapacidad”, “ejercicio de su capacidad jurídica”, “estar a cargo” …) en los que se está dejando al arbitrio de las autoridades administrativas la definición de los mismos. Esto hace que dicha interpretación pueda ser valorada según el caso, por lo que es muy importante contar con un abogado especialista en extranjería para preparar muy bien este tipo de expedientes y aportar toda la documentación para que sea concedida de manera favorable.
En la documentación que se aporte, se debe acreditar de manera fehaciente que la persona española necesita de prestación de ayuda por no estar en condiciones para llevar a cabo las tareas básicas de su vida cotidiana. Como no existe una documentación concreta que así pueda demostrar este aspecto, el éxito del caso dependerá de la forma en que se presente y justifique la situación de dependencia.
¿Dónde se regula el arraigo familiar para cuidadores de españoles?
El Arraigo familiar para cuidadores de españoles con discapacidad se encuentra regulado en:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. (artículos 123 al 130Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.).
- Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluido españoles.
¿Cuál es la documentación necesaria para arraigo familiar?
La documentación necesaria para solicitar el arraigo familiar para cuidadores de discapacitados españoles es la siguiente:
- Modelo de solicitud por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Cuando se trate de padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor.
- Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:
- Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
- DNI del ciudadano español.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:
- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.
- DNI del ciudadano español.
- Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
¿Cómo se justifica el concepto de discapacidad para el arraigo familiar?
Si el ciudadano español tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % mediante resolución/certificación administrativa, este será uno de los documentos más importantes del expediente, no cabiendo ninguna duda en estos casos para la concesión si se cumplen con el resto de requisitos.
Puede darse el caso también de que que la persona necesitada de cuidados no haya tramitado dicho reconocimiento del grado de discapacidad (o el mismo se encuentre en trámite), y sin embargo tenga reconocida una incapacidad permanente para trabajar por parte de la Seguridad Social. Pues bien, esta condición de incapacidad permanente ha sido equiparada al reconocimiento de un grado mínimo de discapacidad del 33 % por la normativa reciente. Por tanto, si a la persona española se le ha reconocido la incapacidad permanente no es necesario tramitar, con carácter previo al inicio del expediente de extranjería de arraigo familiar, el reconocimiento del grado de discapacidad.
¿Cómo se acredita la condición de estar al cargo?
Lo más importante a acreditar para demostrar estar al cargo es que, haya una convivencia real y efectiva con el ciudadano español. El documento oficial mejor valorado para acreditar esta circunstancia es el certificado de empadronamiento colectivo. No se exige llevar un tiempo mínimo de convivencia, aunque la Oficina de Extranjeros siempre valorarán el tiempo de antigüedad empadronados en el mismo domicilio a efectos de dictar una resolución favorable.
¿Por cuánto tiempo se concede el arraigo familiar para cuidadores de discapacitados?
La autorización concedida otorgará derecho de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, sin restricciones de ningún tipo, durante un período de cinco años. Esta es otra de las grandes ventajas de este tipo de autorización frente a la del arraigo social, por ejemplo, el cual se concede sólo por un año y luego se deben acreditar otros requisitos para su renovación.
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