Residencia y trabajo por cuenta ajena

Residencia y trabajo por cuenta ajena Mejor abogado Almería

¿Qué es la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.

Como hemos visto, el gran toque diferenciador de este permiso de residencia es que para solicitarlo el empleado a favor de quien se va a solicitar la autorización de residencia y trabajo no se debe hallar en España, en caso contrario, no se podría solicitar este permiso.

¿Cuál es la normativa básica aplicable a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 a 70).

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

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  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    • La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
    • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional 
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

¿Si tengo antecedentes penales no puedo solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

La ausencia de antecedentes penales es un requisito fundamental para conceder esta autorización, no obstante, habría que estudiar el caso concreto, pues existen casos en los que los antecedentes penales no son obstáculo para conceder la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

¿Cuál es la documentación exigible para solicitarla?

A la hora de solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, deberás aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico:
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
  • Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar
  • Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:
  • Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
  • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

La solicitud la deberá presentar el empleador o empresario personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial, el cual deberá presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene varios centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes empresas de la Dirección General de Inmigración.

Una vez presentada la solicitud con todas la documentación requerida, según el caso, y siendo esta admitida a trámite, se devengarán las tasas a pagar por este procedimiento, las cuales se abonarán mediante el Modelo 790, código 052.

La Administración tiene 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haya registrado la solicitud, para resolver la misma, si no lo hace en ese plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

¿Qué puedo hacer si no contestan a mi solicitud o la desestiman?

Si estás en esta situación puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si no sabes como realizarlo, podemos ayudarte.

¿Qué es la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.

Como hemos visto, el gran toque diferenciador de este permiso de residencia es que para solicitarlo el empleado a favor de quien se va a solicitar la autorización de residencia y trabajo no se debe hallar en España, en caso contrario, no se podría solicitar este permiso.

¿Cuál es la normativa básica aplicable a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 a 70).

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional 
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • ¿Si tengo antecedentes penales no puedo solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

    La ausencia de antecedentes penales es un requisito fundamental para conceder esta autorización, no obstante, habría que estudiar el caso concreto, pues existen casos en los que los antecedentes penales no son obstáculo para conceder la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

    Cual es la documentación exigible para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

    A la hora de solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, deberás aportar la siguiente documentación:

    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
    • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
    • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico:
    • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
      • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
      • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
        • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
        • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
        • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
    • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
    • Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo.
    • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar
    • Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:
    • Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
    • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
    • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.

    ¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

    La solicitud la deberá presentar el empleador o empresario personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial, el cual deberá presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene varios centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes empresas de la Dirección General de Inmigración.

    Una vez presentada la solicitud con todas la documentación requerida, según el caso, y siendo esta admitida a trámite, se devengarán las tasas a pagar por este procedimiento, las cuales se abonarán mediante el Modelo 790, código 052.

    La Administración tiene 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haya registrado la solicitud, para resolver la misma, si no lo hace en ese plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

    ¿Qué puedo hacer si no contestan a mi solicitud o la desestiman?

    Si estás en esta situación puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si no sabes como realizarlo, podemos ayudarte.