Reagrupación Familiar


¿Qué es?

Se halla en situación de residencia temporal por razón de reagrupación familiar el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero ya residente en territorio español.

abogado extranjería especialista en reagrupación familiar

Reagrupación Familiar

¿Dónde se regula?

El derecho a la reagrupación familiar se encuentra regulado en los artículos 16 a 19 de la Ley de Extranjería y en los artículos 52 a 61 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

El artículo 16 de la LOEX concede a los extranjeros residentes el derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, de acuerdo a lo dispuesto en los Tratados Internacionales.

Tendrán derecho a reagrupar a los familiares que se determinen en el artículo 17 de la LOEX o artículo 53 del Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril.

abogado extranjería residencia por reagrupación familiar

La reagrupación familiar en régimen comunitario se concede mediante la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión europea, regulado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Este régimen de reagrupación familiar se aplicaría cuando e reagrupante es nacional de algún país miembro de la Unión Europea.


La reagrupación familiar permite a un extranjero extracomunitario que lleve un año viviendo en España reagrupar a ciertos familiares.


Cruz Guillén Abogados de Extranjería especialistas en reagrupación familiar

¿Qué familiares pueden ser reagrupados por un extranjero resiente en España?

cruzguilen-icons-derecho-familia

Los familiares reagrupables por un extranjero extracomunitario residente en España serán aquellos determinados tanto por el artículo 17 LOEX como por el artículo 53 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Son los siguientes:

El cónyuge


Siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho.

En caso de que el extranjero pretenda reagrupar a más de un cónyuge, tendrá que acreditar la disolución de su anterior matrimonio.

Además de lo anterior, deberá acreditar también que, el procedimiento jurídico ha fijado la situación del cónyuge anterior y de los hijos en común en cuanto al uso de vivienda, pensión compensatoria y alimentos.

Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados


Deberán ser menores de 18 años o con discapacidad que no les permita valerse por sí mismos.

Si es hijo de uno sólo de los cónyuges será necesario que éste ejerza en solitario la patria potestad, o bien que se le haya otorgado la custodia.

En el caso de hijos adoptivos, es necesario acreditar que la resolución de adopción produce efecto en España.

Los menores de 18 años y mayores de edad que no puedan valerse por sí mismos, debido a su estado de salud


Siempre que el residente reagrupante sea su representante legal.

Además, el acto jurídico por el que se deduzca la representación no debe ser contrario a los principios del ordenamiento español.

Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge


Cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Excepcionalmente, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años cuando concurran razones de carácter humanitario.

Tu abogado de extranjería especialista en reagrupación familiar

¿Cuándo concurren razones humanitarias?

Se considerarán que concurren razones de índole humanitaria:

  • Cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que éste último obtuvo su autorización.
  • Cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge.
  • Ó cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades.

Para ejercer el derecho a la reagrupación familiar, el extranjero debe haber obtenido previamente la renovación de su autorización de residencia inicial, excepto con respecto a los familiares contemplados en el artículo 17.1-d LOEX.


¿Cuáles son los requisitos para poder reagrupar?

cruzguilen-icons-derecho-mercantil
  • Como norma general, para ejercer este derecho los extranjeros deberán haber obtenido previamente la renovación de su autorización de residencia inicial. Artículo 18 de la Ley de Extranjería.
  • El reagrupante tendrá que acreditar que dispone de vivienda adecuada y medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y los de su familia, una vez reagrupada.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para la reagrupación familiar?

abogado extranjería especialista reagrupación cónyuge

Para ejercer el derecho de reagrupación familiar el extranjero deberá solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería competente una autorización de residencia temporal al favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.

Una vez presentada la solicitud en forma, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda.

Éste órgano recabará informe de los servicios competentes de la Dirección General de Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de Penados.

Si se cumplen los requisitos el órgano competente resolverá: autorización de residencia por reagrupación

¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud de reagrupación familiar?

Relativos al reagrupante


  • Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor, previa exhibición del documento original.
  • Copia compulsada de documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Documentación original que acredite la disponibilidad por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender a las necesidades de la familia.
  • En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge con pareja.

Relativos al familiar a reagrupar


cruzguillenabogados_icono derecho penal 1
  • Copia del pasaporte o título de viaje, en vigor.
  • Copia de documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho, y en su caso, dela dependencia legal y económica.

¿Necesitas regularizar tu situación como extranjero en España?

En Cruz Guillén Abogados te ayudaremos ejercer tus derechos como extranjero, garantizados en nuestra Constitución, conforme a las Leyes y Tratados Internacionales. Somos especialistas en Derecho de Extranjería y en procesos para obtener la residencia temporal por razón de reagrupación familiar. Garantizamos a nuestros clientes la mejor solución analizando la estrategia más adecuada. En momentos difíciles queremos estar contigo protegiendo tus derechos.

«Conservar tu confianza es nuestro objetivo»


¿Qué es la residencia temporal por reagruapación familiar?

Se halla en situación de residencia temporal por razón de reagrupación familiar el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero ya residente en territorio español.

¿Dónde se regula la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar?

El derecho a la reagrupación familiar se encuentra regulado en los artículos 16 a 19 de la Ley de Extranjería y en los artículos 52 a 61 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

¿Qué familiares pueden ser reagrupados por un extranjero resiente en España?


El cónyuge, los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, los menores de 18 años y mayores de edad que no puedan valerse por sí mismos, debido a su estado de salud, los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge.

¿Cuáles son los requisitos para poder reagrupar un familiar?

Como norma general, para ejercer este derecho los extranjeros deberán haber obtenido previamente la renovación de su autorización de residencia inicial así como disponer de vivienda adecuada y medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y los de su familia, una vez reagrupada.

¿Cómo se solicita la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar?

El extranjero deberá solicitar ante la Oficina de Extranjería competente una autorización de residencia temporal al favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. Una vez presentada la solicitud en forma, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda.

¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar?

Relativos al reagrupante: Copia del pasaporte y copia compulsada de documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes. Relativos al familiar a reagrupar: copia del pasaporte y Copia de documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho, y en su caso, dela dependencia legal y económica.