Visado de trabajo por cuenta ajena de duración determinada
Todo extranjero, mayor de 16 años, que no sea nacional de un Estado Miembro de la UE o de un Estado Schengen, y que tenga la intención de desplazarse a España para realizar una actividad lucrativa por cuenta ajena de duración determinada, podrá solicitar un permiso de estancia si cumple con una serie de requisitos que se conoce como visado de trabajo por cuenta ajena.
La presentación de una solicitud de visado para realizar esta actividad laboral requiere la previa obtención de una autorización de permiso de estancia y trabajo por cuenta ajena tramitada por el empleador en España.
¿Qué actividades laborales de duración determinada podrán realizarse al amparo de esta autorización?
- De temporada o campaña.
- De obras o servicios para:
- El montaje de plantas industriales o eléctricas.
- La construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles.
- La instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.
- De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas, así como otros colectivos que se determinen mediante Orden del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización.
- De formación y realización de prácticas profesionales.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta residencia?
Para la obtención de esta autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, además de los requisitos generales para la concesión de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, es necesario cumplir con los siguientes requisitos especiales:
- -En el supuesto de autorización de residencia temporal y trabajo de temporada o campaña y por obras o servicios: disponer de un alojamiento adecuado, que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor en la materia, y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento. Asimismo, el empresario o empleador deberá organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada en España y el alojamiento, así como haber actuado diligentemente para garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
- En el supuesto de actividades de carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas, etc.: es necesario poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional y que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen una vez finalizado el contrato de trabajo.
- En el supuesto de autorizaciones para la formación y realización de prácticas profesionales: es preciso que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación, en los términos establecidos en la normativa española que regula estas modalidades contractuales, así como que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen una vez finalizado el contrato de trabajo.
Igualmente, será requisito a cumplir en todos los supuestos que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral.
Supuestos de exención a la situación nacional de empleo
En este tipo de autorización de residencia, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, además de en los supuestos generales, en los siguientes casos:
- Trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
Procedimiento para la solicitud
El empresario, o su representante legal, debe realizar la solicitud ante la Oficina de Extranjería que le corresponda, siempre con la antelación suficiente al inicio de las labores que se realizarán.
Tras obtener respuesta favorable, se notificará al empleador la autorización de residencia y trabajo y se enviará al trabajador contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjería, otorgándole el plazo de un mes para que solicite el visado.
Igualmente, el empleador debe dar de alta al trabajador en el plazo de un mes desde su llegada.
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