Residencia temporal menores de origen Saharaui
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha aprobado las nuevas Instrucciones que establecen el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui y la estancia de sus monitores y monitoras en España, en el marco del programa «Vacaciones en Paz 2024». Este programa humanitario permite que niños y niñas procedentes de los campamentos de refugiados en el Sáhara Occidental pasen el verano en España, ofreciendo una oportunidad para mejorar su bienestar y garantizarles atención médica y un entorno seguro durante los meses estivales.
Objetivo
El objetivo de estas instrucciones es definir el procedimiento, los requisitos y los plazos necesarios para autorizar la residencia temporal de los menores de edad y la estancia de los monitores saharauis que participen en el Programa «Vacaciones en Paz 2024», el cual se llevará a cabo durante el verano.
Para una mejor gestión del programa, la delegación saharaui en España se encargará de proporcionar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con suficiente antelación, un listado con los nombres de los menores y monitores que participarán.
Tramitación previa en España
Para autorizar el traslado temporal a España de menores saharauis en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2024», las entidades organizadoras deberán solicitar un informe favorable previo al Subdelegado del Gobierno correspondiente al territorio donde el menor residirá, o al Delegado del Gobierno en comunidades autónomas uniprovinciales.
La solicitud debe presentarse mediante el formulario EX14, seleccionando en el apartado 5.1 «Otros», e indicando «Programa Vacaciones en Paz 2024». También se deberá incluir un listado de los menores, especificando la familia o persona que los acogerá en España. Las autoridades competentes revisarán el informe de protección de menores, que incluirá un certificado negativo de delitos sexuales, gestionado por la entidad promotora.
Cuando un menor sea acogido por una familia, se deberá adjuntar una declaración firmada por los acogedores, en la que se reconozca que el propósito del programa no es la adopción ni el acogimiento permanente, y que se comprometen a facilitar el retorno del menor a su lugar de origen.
El plazo para la resolución del informe es de diez días. Si el informe es favorable, se notificará al solicitante y al Consulado de España en Argel de manera telemática. En caso de no emitir el informe dentro del plazo, se considerará desfavorable.
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