Carta de invitación para extranjeros por motivos de carácter turístico

Los extranjeros que se encuentren en España y necesiten salir del país por motivos excepcionales, pero no cuenten con un pasaporte válido, pueden solicitar un título de viaje. Este documento, expedido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, permite viajar a los países indicados en el permiso y garantiza el regreso a España. La medida está contemplada en el artículo 34 de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España. Este recurso está disponible para quienes acrediten la imposibilidad de obtener un pasaporte propio por razones justificadas.

¿Qué es la Carta de invitación para extranjeros por motivos de carácter turístico?

La carta de invitación es un permiso temporal que permite a un extranjero permanecer en España por un periodo máximo de 90 días, gracias a la invitación de un residente legal, ya sea por motivos turísticos o personales. El anfitrión deberá alojar al invitado en su domicilio o en una segunda vivienda de la que disponga.
Esta carta de invitación sirve para justificar el hospedaje del extranjero, liberándolo de la necesidad de solicitar un visado o autorización de estancia de corta duración. Sin embargo, el invitado aún deberá cumplir con el resto de los requisitos exigidos para ingresar a España.

¿Quién puede tramitar la carta de invitación?

Podrán realizar una invitación mediante una carta de invitación a favor de un extranjero las siguientes personas:

  • Cualquier ciudadano español.
  • Cualquier nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario.
  • Cualquier extranjero que resida legalmente en España

El invitante será responsable de cubrir todos los gastos relacionados con el alojamiento del invitado durante su estancia en España, lo que incluye la manutención y cualquier otro gasto derivado de su hospedaje en el país.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la carta de invitación?

La carta de invitación debe ser tramitada por el invitante y su solicitud debe incluir la siguiente información:

  • Datos personales del invitante: nombre, apellidos, dirección, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y documento de identidad o pasaporte (si es español), o tarjeta de identidad de extranjero (si es extranjero).
  • Declaración de invitación: el invitante debe manifestar de forma expresa su intención de invitar a la persona extranjera y de alojarla en su domicilio principal o en una segunda vivienda, presentando la documentación que acredite la disponibilidad de dicha vivienda.
  • Relación con el invitado: indicar el vínculo o relación que existe entre el invitante y el invitado.
  • Datos personales del invitado: nombre, apellidos, y en casos excepcionales, los datos de varias personas si se invita a más de una.
  • Periodo de estancia: especificar un periodo de estancia, que no puede superar los 90 días, indicando las fechas aproximadas de inicio y fin.
  • Declaración de veracidad: confirmar que la información proporcionada es verídica.
  • Firma del invitante.
  • Conocimiento de responsabilidades: el invitante debe declarar que está informado de las posibles consecuencias legales, tanto penales como administrativas, si se incumplen los términos de la carta de invitación o se utiliza de forma fraudulenta para facilitar la entrada ilegal de extranjeros.

Además, la solicitud estará sujeta al pago de las tasas correspondientes.

¿Pueden denegar la carta de invitación?

La Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, establece en su artículo quinto las causas por las cuales se puede denegar una solicitud de carta de invitación. Entre los motivos se encuentran:

  • Falta de información o veracidad: Si no se han proporcionado los datos requeridos o si la información presentada no es veraz.
  • Incumplimiento de requisitos: Si no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España. Esto incluye no haber gestionado la solicitud de estancia de corta duración dentro del plazo legal estipulado, que es el procedimiento adecuado en estos casos.
  • Estos motivos son clave para garantizar que el proceso se ajuste a la normativa y no presente irregularidades.

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