Arraigo de Segunda oportunidad para el asilo

Es muy probable que pronto los solicitantes de asilo tengo opción de optar por solicitar un Arraigo.
Con la reforma del reglamento de extranjería, se propone permitir que los solicitantes de asilo, así como aquellos a quienes se les ha denegado la Protección Internacional, puedan solicitar un arraigo en España, siempre que hayan trabajado durante un período específico.

¿Qué es el Arraigo de Segunda oportunidad para el asilo?

Esta autorización está destinada a personas que llevan al menos dos años en España y que han trabajado, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de una situación de permanencia legal. Este aspecto es crucial, ya que los solicitantes de asilo no se consideran residentes legales, sino que se encuentran en una situación de permanencia legal o tolerancia en España.

El Arraigo de Segunda Oportunidad se define de la siguiente manera:

“Artículo 127. Tipos de autorizaciones de residencia temporal por situaciones de arraigo y sus requisitos específicos.”

El solicitante extranjero deberá cumplir, además de los requisitos generales, con los específicos establecidos para alguna de las categorías de arraigo detalladas en los apartados siguientes:

  • Acreditar el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta propia, lo cual podrá demostrarse mediante el alta en el Sistema de Seguridad Social, realizadas durante un periodo de permanencia regular sin autorización de estancia o residencia temporal, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por el tiempo acumulado que se detalla a continuación.
  • En el caso de relaciones laborales por cuenta ajena, se deberá acreditar un periodo mínimo de seis meses de trabajo con una jornada laboral que promedie al menos treinta horas semanales en cómputo global. Este promedio podrá reducirse a 20 horas o más en los casos en que se acredite la responsabilidad de cuidado de menores o personas con discapacidad que no puedan proveer por sí mismas debido a su estado de salud. Alternativamente, también se aceptará un periodo de nueve meses de trabajo con una jornada laboral semanal que promedie más de 20 horas, pero menos de 30.

El punto de la cuestión, ¿qué se entiende por residencia continuada?

Podemos distinguir dos tipos:

  • Ciudadano sujeto a solicitar la nacionalidad española en un plazo de 10 años: A partir de ahora, las ausencias del país se contarán como un único período continuo. Antes, se sumaban todas las ausencias del año, lo que podía llevar a la denegación de la solicitud si superaban seis meses en total. Ahora, se considerará la ausencia más larga en un solo bloque. Por ejemplo, si alguien se fue durante 3 meses en un año y luego otros 4 meses, antes se sumarían para superar los seis meses y se denegaría. Pero ahora, solo se miraría la ausencia más larga, que en este caso serían los 4 meses, sin sumar las dos salidas. Solo se denegaría la solicitud si alguien se fuera del país por más de seis meses de manera continua.
  • Ciudadanos sujetos al plazo reducido de dos años de residencia legal para solicitar la nacionalidad: el tiempo máximo fuera de España sería de tres meses, pero de golpe, en una única salida. Es decir, no se sumarían las salidas totales.

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