Claves de la residencia no lucrativa

La autorización de residencia no lucrativa es uno de los trámites que más solemos realizar en nuestro despacho. Normalmente va dirigida a extranjeros que, disponen de medios económicos suficientes para mantener a su unidad familiar sin necesidad de realizar actividad lucrativa alguna aquí en España y pueden acreditarlo. Aun así, hay mucha gente que tiene dudas sobre algunos puntos sobre este tipo de residencia. En este artículo os despejamos algunas de ellas.  

¿Cuántos medios económicos hay que acreditar?

Lo que se regula exactamente sobre los medios económicos es lo siguiente:

Documentación que acredite que el solicitante cuenta con los medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, o que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos SIN NECESIDAD DE REALIZAR ACTIVIDADES LABORALES O PROFESIONALES. El solicitante deberá acreditar, presentando la documentación justificativa correspondiente, tanto que dispone de los medios económicos suficientes como que, en su caso, se trata de ingresos periódicos y que no necesita realizar actividades laborales o profesionales para su percepción, así como que se trata de ingresos lícitamente obtenidos y que presenta las declaraciones tributarias obligatorias en su país de origen, de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM. Lo que equivale para el año 2023 a la cantidad de 2.400,00 euros mensuales o su equivalente legal en moneda extranjera.
  • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM. Lo que equivale para el año 2023 a la cantidad de 600,00 euros mensuales. 

La cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido anteriormente, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada, es decir, durante un año.

Para ello hay que acreditar la siguiente documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita:

Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna en ellas, acompañando, además, declaración jurada del extranjero en tal sentido.

¿Puedo trabajar con la no lucrativa?

Esta también es una duda que tienen muchos extranjeros con intención de solicitarla, la residencia no autoriza a trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, en cambio, podrás solicitar, una vez concedida y encontrándote ya en España con un año de disposición de tu residencia no lucrativa, una autorización que te permita trabajar, es decir, una modificación de residencia no lucrativa a una autorización de residencia temporal por cuenta ajena o, por cuenta propia.

¿Siempre habrá que esperar un año para poder modificar la residencia no lucrativa a una que permita trabajar?

No siempre, en la Ley se establecen algunas excepciones, que acredites una necesidad imperiosa de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar tu subsistencia, o bien, que accedas a cualquiera de las autorizaciones de residencia y trabajo de la Ley de Emprendedores, como puede ser la Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado o la Autorización como Emprendedor.

De cualquier modo, aunque te encuentres en España con tu autorización de residencia no lucrativa, esto no impide que puedas trabajar desde aquí para tu país de origen. 

¿Puedo solicitar la no lucrativa desde España?

No, la residencia no lucrativa solamente se presenta en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. Si es usted menor de edad, deberán hacerlo sus padres, tutores o representantes acreditados en su nombre.

Es importante llevar todos los documentos de manera correcta ya que, es muy fácil que sea denegado el visado por fallos en fechas de la documentación, en que los documentos no estén traducidos por intérprete jurado habilitado en España. Nuestro equipo de abogados asesora a extranjeros en todos los documentos que son necesarios aportar para conseguir una resolución favorable, el abono de las tasas que hay que pagar y la gestión de la cita.

Una vez solicitado el visado/residencia no lucrativo en el Consulado del país donde resida el extranjero el plazo de notificación de la resolución sobre el visado es de 3 meses contados desde la fecha de su solicitud ante la Oficina Consular correspondiente. En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento. Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso deberá ser superior a 3 meses. En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía correspondiente.

En Cruz Guillén Abogados de Extranjería somos especialistas en derecho de inmigración, nacionalidad española y visados. Tenemos despacho físico en Almería y en Madrid, pero, trabajamos de manera telemática en todo el territorio español, logrando concesiones de residencia, de nacionalidad y visados para ciudadanos de todo el país. Nos avala un equipo de profesionales expertos en la materia dispuestos a escuchar su caso y asesorarle sobre su situación legal a efectos de logar una resolución favorable en todos sus sentidos. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda sobre tu estancia en nuestro país, nuestro equipo de abogados está dispuesto a atenderte lo más pronto posible.