Como últimas novedades de extranjería en noviembre de 2023 nos encontramos ante una grandiosa noticia para aquellos extranjeros que se encuentren en España de manera irregular y que reúnan los requisitos para solicitar el arraigo laboral con justificante de desistimiento de asilo.
Esta novedad consiste en que, recientemente la Secretaría de Migraciones ha aceptado parcialmente una recomendación realizada por el Defensor del Pueblo que beneficiará a los solicitantes de asilo político que hayan desistido de su solicitud o que pretendan hacerlo.
Resumiendo brevemente el concepto, se trata de que, como requisito fundamental para obtener la residencia por arraigo laboral es: encontrarse de manera irregular en territorio español, es por este motivo que, el extranjero que dispone de un expediente de asilo en trámite que, aún no ha sido denegado por la Oficina de Asilo y Refugio, no se encuentra de manera regular ya que goza del beneficio que se da a los solicitantes de protección internacional – asilo político de que disponer de autorización de residencia temporal y de trabajo mientras se tramita su expediente hasta que sea resuelto por dicha Oficina de Asilo. Es por esto concretamente que, si dispones de un expediente de asilo político en trámite que aún no ha sido resuelto deberás desistir del mismo como requisito para solicitar la residencia temporal por circunstancias excepcionales -arraigo laboral.
El problema que han tenido todos los solicitantes de asilo que han desistido del arraigo laboral es que, habiendo aportado su correspondiente justificante de haber solicitado el desistimiento de asilo político ante el Órgano correspondiente, la Oficina de Extranjeros ha procedido a denegar su petición de residencia argumentado su denegación en que: a pesar de haberse solicitado dicho desistimiento de asilo, aún no se le ha tenido por desistido mediante la resolución correspondiente que así lo haga contar y por tanto, procediendo a denegar su solicitud de arraigo laboral.
Por suerte, este proceder, en nuestra opinión profesional absurdo que, únicamente causa más perjuicio al extranjero que, ya ha pasado por todo el proceso y complicaciones que le supone llegar a cumplir con los requisitos legalmente establecidos, haber solicitado toda la documentación correspondiente y haberla presentado que, se les vea denegada su solicitud por este motivo que carece de sentido ya que, obviamente todas las solicitudes de desistimiento de asilo van a ser aceptadas por la Oficina de Asilo y Refugio como derecho de todo ciudadano extranjero. Poco a poco las Oficinas de Extranjeros irán implementando esta recomendación por parte del Defensor del Pueblo y teniendo por válido únicamente el justificante de solicitud de desistimiento de asilo político.
¿A qué recomendación del Defensor del Pueblo se refiere?
RECOMENDACIÓN:
Que se dicten instrucciones para que, aquellas personas que acrediten haber desistido del procedimiento de protección internacional ante el Ministerio del Interior, por cualquier medio que permita su constancia, puedan presentar una solicitud una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, sin que la falta de resolución declarando concluso el procedimiento de asilo sea motivo de inadmisión a trámite o denegación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 27 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Fecha en la que se publicó: 14/04/2023
Respuesta por parte de la Secretaría de Migraciones: Aceptada
¿Puedo solicitar el arraigo laboral si he desistido del asilo?
A la respuesta de si es posible presentar la solicitud de Arraigo Laboral en caso de únicamente haber solicitado desistimiento del asilo político la respuesta es que sí, sin embargo, según lo aceptado por la Secretaría de Migraciones ante el Defensor del Pueblo, cada oficina de extranjería de cada provincia está respondiendo de manera diferente según su criterio, debiendo tener cuidado a la hora de solicitar la correspondiente autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales – arraigo laboral.
Recientemente la Secretaría de Migraciones señalaba lo siguiente y citamos textualmente:
“Al respecto, le informamos que por parte de la secretaría de Estado de Migraciones SE ACEPTA el objetivo pretendido a través de dicha recomendación, y en el ámbito de las competencias de este departamento ministerial, se facilitará que, acreditado el desistimiento, se pueda presentar por parte de la persona interesada una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral.
A estos efectos y, con el objetivo de no dilatar la aplicación de dicha medida a unas futuras instrucciones conjuntas, que deberán necesariamente ser redactadas en el marco de la siguiente legislatura, desde la Dirección General de Migraciones se dará las indicaciones a las Oficinas de Extranjería de que procedan a la comprobación en las aplicaciones informática de la presentación ante el Ministerio del Interior de dicho desistimiento sin necesidad de esperar a la resolución declarando concluso el procedimiento de asilo”
¿Cómo saber si cumplo con los requisitos para solicitar el asilo?
Podrán obtener esta autorización de residencia, que habilita para trabajar, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Si quieres conocer más sobre el Arraigo Laboral puedes leer nuestro artículo en el que lo explicamos en profundidad.
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